2016 |
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Decreto 923 de 2016 Nivel Nacional
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Se asignan recursos adicionales de la participación de Educación por el criterio de población atendida de que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, a las Entidades Territoriales Certificadas en las que se identifique insuficiencia de recursos para garantizar el costo mínimo de la prestación del servicio educativo. Para la asignación se tendrán en cuenta entre otros, los costos de personal docente y directiva docente, gastos administrativos, prestaciones sociales del Magisterio, Costo de la contratación de la prestación del servicio ajustada por ineficiencia, Costo derivado del mejoramiento de calidad, Conectividad en establecimientos educativos oficiales y Excedentes de la vigencia anterior. |
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