2013 |
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Ley 1702 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Crea los siguientes Consejos y Comités como instrumentos de apoyo y facilitadores de las actividades de la Agencia: Comisiones Interministeriales, Consejo Territorial, Comité Operativo, Consejo Consultivo de Seguridad Vial |
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2015 |
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Decreto 787 de 2015 Ministerio de Transporte
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Establece como funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, las siguientes Formular, a iniciativa del Director General de la Agencia, la política general de la Entidad, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo, formular, a propuesta del Director General de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo, aprobar el plan estratégico de la Agencia y velar por su cumplimiento, impartir las directrices para el cumplimiento de la política de seguridad vial en todo el país, someter a aprobación del Gobierno Nacional! el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento, formular, para su adopción por los Ministerios de Educación y de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación, conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad, aprobar el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial, fijar la política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, crear Comisiones Interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajarán, aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones, proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia que considere pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con la ley, las demás que les señalen la ley y los estatutos internos. |
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