Documentos para MATRIMONIO :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear de auxiliarse mutuamente. Este contrato puede celebrarse por apoderado legalmente constituido. El contrato de matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes, expresado ante el funcionario competente, en la forma y con solemnidades y requisitos establecidos en este Código, y no producirá efectos civiles y políticos, si en su celebración se contraviniere a tales formas, solemnidades y requisitos. Las personas mayores de 18 años pueden contraer matrimonio libremente, en este punto se reglamenta todo lo relacionado con el matrimonio para menores de edad. El matrimonio se celebrará presentándose los contrayentes en el despacho del juez, ante este, su secretario y dos testigos. El juez explorará de los esposos si de su libre y espontánea voluntad se unen en matrimonio; les hará conocer la naturaleza del contrato y los deberes recíprocos que van a contraer.
 

 
2014   Sentencia C-552 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Código Civil Colombiano define al matrimonio en el artículo 113 como un contrato solemne, el cual se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo funcionario y como todo acto jurídico, requiere de unos requisitos para su validez capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita-. En lo atinente a la capacidad, el mismo código habilita a los mayores de catorce a celebrar este tipo de actos, puntualmente en el artículo 140 dispone que el acto es nulo y sin efecto cuando es contraído por un varón o mujer menor de catorce.
 

 
2016   Sentencia T-574 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El matrimonio encuentra sustento constitucional en el artículo 42 de la Carta, el cual dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El matrimonio es definido en el artículo 113 del Código Civil y tiene como objeto la unión solemne de un hombre y una mujer para fundar una nueva familia, vivir juntos, procrear, ayudarse y prestarse auxilio mutuo, cuyos efectos están establecidos en la ley y no pueden ser objeto de negociación para incluir o excluir obligaciones.
 

 
2023   Circular 292 de 2023 Superintendencia de Notariado y Registro  

Delegar procedimientos adoptados para que se hagan efectivos los derechos de las parejas del mismo sexo, la Superintendencia Delegada para el Notariado exhorta a los Notarios al cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente circular, prestando el servicio sin dilaciones y exigencias adicionales a las establecidas en la normatividad vigente para el matrimonio entre parejas del mismo sexo.
 

 

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