Documentos para DISCRIMINACIÓN :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 671 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La discriminación tiene un carácter dinámico, y por tanto, se trasforma en función de la organización y del funcionamiento social en la que se inscribe. No se trata entonces de dinámicas uniformes y estáticas que permanecen inmodificables a lo largo del tiempo, sino de procesos que se adaptan a la estructura social de la cual son manifestación. Así, los criterios en función de los cuales se materializan las prácticas y los discursos de exclusión y marginación, los grupos víctimas de tales prácticas y tales discursos, los patrones de conducta, y los mecanismos a través de los cuales se concretan y materializan, se transforman conforme a los cambios en la vida económica, política, social y cultural.
 

 
2015   Sentencia C-071 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 13 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad y dentro de este la prohibición de discriminación. Esta norma, junto con varios instrumentos internacionales que se orientan en la misma dirección, algunos de los cuales son vinculantes para Colombia, ha conducido a la jurisprudencia a insistir en la prohibición de discriminación por motivo de orientación sexual, que entre otras cosas se encuentra amparada por el respeto a las libertades individuales, históricamente la condición de homosexualidad ha sido utilizada con fines de exclusión, rechazo o minusvalía de quienes reivindican dicha condición, se le cataloga como un criterio sospechoso de discriminación. Ello significa que las diferenciaciones fundadas en la orientación sexual de las personas, y particularmente en su homosexualidad, deben ser examinadas de modo cuidadoso para evitar que su único fin sea la discriminación.
 

 
2015   Sentencia T-478 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Queda claro que uno de los ámbitos más importantes para la protección del derecho a la igualdad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad es el respeto absoluto por la expresión de la identidad de género o la orientación sexual. En el ámbito escolar, esta protección debe ser aún más estricta pues los menores de edad tienen el derecho de ser formados en espacios democráticos y plurales. Así, la prohibición de discriminación por razón de género o de orientación sexual es absoluta y ningún tercero, ya sean otros estudiantes o las autoridades del colegio, pueden perseguir o amedrentar a los estudiantes que deciden asumir voluntariamente una opción sexual diversa. Cualquier actitud en ese sentido, como se explicará en el capítulo siguiente, constituye un trato de hostigamiento que debe ser reprochado y a toda costa prevenido.
 

 
2016   Sentencia C-586 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La regla de prohibición de trato discriminado establecida en la Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación por cualquier motivo, incluyendo el género. Esto significa que no se puede establecer una diferencia de trato injustificada entre personas por razones de género, y que todas las personas tienen derecho a las mismas oportunidades y protecciones legales, independientemente de su género.En el ámbito laboral, esta regla implica que no se pueden establecer barreras injustificadas para el acceso al trabajo o para la promoción laboral por razones de género. Además, se aborda el tema de los estereotipos que discriminan a las mujeres en el ámbito laboral, lo que significa que no se pueden establecer requisitos o condiciones de trabajo que estén basados en estereotipos de género, como la idea de que las mujeres son menos capaces o menos comprometidas que los hombres. En resumen, la regla de prohibición de trato discriminado establecida en la Constitución Política y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos busca garantizar la igualdad real y efectiva entre todas las personas, sin importar su género, y protegerlas de la discriminación basada en estereotipos de género.
 

 
2016   Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Es importante resaltar dos elementos centrales de la prohibición de discriminación a trabajadores sexuales: la discriminación por la forma de vestir y el trato indigno como fuente de violencia. Estos dos aspectos son causa estructural de la pertenencia de estas personas a un grupo marginado y a su vez consecuencia de los estereotipos que marcan el trabajo sexual. Luego, la obligación del Estado de proteger a las prostitutas de este tipo de discriminación, que encuentra su fundamento en los principios, valores y derechos a la igualdad y a la dignidad, se acentúa en razón de su categoría de sujetos de especial protección constitucional.
 

 
2018   Sentencia C-117 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La congruencia de la presente decisión exige la integración normativa con el artículo 188 de la Ley 1819 de 2016, en tanto del análisis de la imposición del gravamen en la tarifa diferencial se desprende la inconstitucionalidad de generar barreras de accesibilidad a estos bienes. Lo precedente sucedería si la proposición se integrara con el artículo 175 de la normativa estudiada, toda vez que su lógica no permitiría reclamar saldos a favor por el pago del impuesto sobre las ventas en la adquisición de los artículos para la elaboración de tampones y compresas. Así, esos costos serían trasladados al consumidor, lo cual se ha dicho que contraría el principio de equidad y genera discriminación. Así pues, el alcance de esta decisión exige condicionar la interpretación del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016.
 

 
2020   Sentencia T-265 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte menciona que, la discriminación implica un trato desigual e injustificado, que generalmente se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales y sociales, que afectan los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, y generan además, una carga que no es exigible jurídica ni moralmente a la persona. Este fenómeno puede revestir dos formas: directa e indirecta.
 

 
2021   Sentencia T-121 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Establece la Constitución, que las personas portadoras de VIH son sujetos de especial protección constitucional por la gravedad de su enfermedad y la condición de debilidad manifiesta en que se encuentran; tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, esto es, a permanecer en sus trabajos, sin importar el tipo de relación laboral que tengan, pues se presume que el empleador conoce su condición; le corresponde al empleador demostrar que el despido tiene una causa objetiva, es decir, que no obedeció a un trato discriminatorio basado en la enfermedad; y se requiere la previa autorización del Ministerio de Trabajo para proceder a la terminación del contrato.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

Trae a colación Doctrina de la Corte que versa "(&)Compete al juez como autoridad luchar contra la discriminación y las formas de violencia, contra todos los oprobios culturales y sociales, y desde el sagrado escenario del estrado judicial y de la audiencia pública gestar acciones para el pleno ejercicio de los derechos (&) y convertirse en factor de tolerancia y equidad que enfrente los estereotipos, y los prejuicios históricos entre hombres y mujeres, entre mayorías y minorías."
 

 

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