Documentos para CONTROL CONSTITUCIONAL :: Bloque de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 848 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha entendido que aunque no existe un control constitucional oficioso de la legislación, en hipótesis excepcionales es posible extender el análisis y el pronunciamiento de constitucionalidad a disposiciones jurídicas que a pesar de no haber sido demandadas, tienen un vínculo particular con aquellas otras que sí lo fueron, y se requiere un análisis y un pronunciamiento conjunto sobre todas ellas para dotar de eficacia el fallo judicial o para asegurar la supremacía de la Carta Política.
 

 
2015   Sentencia C-018 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha incorporado la noción de bloque de constitucionalidad que, en su acepción estricta, agrupa a un conjunto "de normas y principios que, aun cuando no aparecen en el texto constitucional, se entienden integrados a la Constitución y formalmente hacen parte de ella". En reiterada jurisprudencia, a este bloque se han adscrito algunos Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y, en particular, los identificados con los números 87 y 98.
 

 
2016   Sentencia C-469 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la Sentencia C-225 de 1995, la Corte ha sostenido en reiterada jurisprudencia la existencia del bloque de constitucionalidad, como un concepto de la teoría de las fuentes del derecho que, entre otros fines importantes, permite armonizar dos dogmas aparentemente inconciliables de los sistemas constitucionales contemporáneos: la prevalencia en el orden interno de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aprobados por el Estado y la supremacía de la Constitución en el sistema jurídico local. La jurisprudencia de la Corte ha explicado entonces que los tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República que reconocen derechos humanos no susceptibles de ser suspendidos en estados de excepción no detentan mayor jerarquía normativa que la Constitución Política ni tampoco esta se encuentra supraordinada a aquellos, sino que las disposiciones internacionales se integran articulado de la Carta, en virtud de la remisión que esta prevé en los artículos 93, 94, 44 y 53, de manera que los dos conjuntos de normas se fusionan y forman un bloque de constitucionalidad.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En materia de bloque de constitucionalidad, el derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia es un derecho clásico, que hace parte de la tradición jurídica occidental. De allí que aparece consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. De tal suerte que las normas constitucionales atinentes a la conformación de una familia y a la celebración de un matrimonio, deben interpretarse armónicamente con los estándares internacionales existentes en la materia. No existe una razón constitucionalmente admisible para que el Estado niegue este derecho a unas personas, basándose en su orientación sexual, pues ello atentaría contra el conjunto de garantías de dignidad humana, libertad e igualdad que irradia el ordenamiento, como cláusulas de erradicación de todas las injusticias. Afirmar lo contrario, conduciría a negar los cambios estructurales ocurridos con la entrada en vigor de la Carta Política de 1991.
 

 
2019   Fallo 00109 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera  

La Sala señala que respecto de crímenes atroces de lesa humanidad se debe recurrir al Bloque de Constitucionalidad como recurso para valorar y decidir sobre ellos, por lo que debe integrarse la garantía de imprescriptibilidad cuando están comprometidos los derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en procura de acciones de reparación contra el Estado.
 

 

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