Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Propiedad colectiva
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-387 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Desde la sentencia T-188 de 1993, la Corte ha reconocido que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas tiene el carácter de fundamental. Así mismo la corte estableció que este derecho comprende el derecho a constituir resguardos y la protección contra actos de terceros De tal forma que las reservas indígenas otorgadas, bajo el amparo de la Ley 131 de 1965, constituyen tierras comunales que son inembargables, imprescriptibles e inalienables, como lo establece el artículo 63 de la Constitución. De igual manera, el INCODER se encuentra en la obligación de sanear la propiedad colectiva indígena. Así mismo la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra estándares de respeto y protección reforzada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas, el cual también es necesario para garantizar el derecho a la integridad cultural de estos pueblos. En conclusión, los pueblos indígenas tienen un derecho fundamental a la propiedad colectiva, debido a que su integridad como pueblo se encuentra directamente relacionada con su permanencia en su territorio. En desarrollo de ésta obligación la Corte ha protegido el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes contra actos de terceros y ha encontrado omisiones de las autoridades públicas encargadas de garantizar éstos derechos. Para esto se ha ordenado (i) un plan de salvaguarda respecto de aquellas etnias que se encuentran en riesgo que tiene un componente para garantizar un integridad étnica y otro para garantizar su territorio; (ii) establecer mecanismos para la restitución de las comunidades afrodescendientes que se hubiesen realizado, sin los requisitos previstos en la Ley 70 de 1993; (iii) congelar las transacciones sobre un territorio colectivo por los riesgos de explotación económica. Teniendo en cuenta lo anterior, la corte resuelve: Ordenar al INCODER que en el plazo de 10 días inicie el proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995, con la participación del pueblo indígena Kofán y de los colonos que se encuentran en el área comprendida por la reserva indígena conformada a través la Resolución 1981 de 1973 del INCORA
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente, el Constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indígenas.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espirituales de los pueblos aborígenes. Esta circunstancia es reconocida en convenios internacionales aprobados por el Congreso, donde se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. Adicionalmente, el Constituyente resaltó la importancia fundamental del derecho al territorio de las comunidades indígenas.
 

 
2016   Sentencia T-005 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El derecho de propiedad colectiva sobre los territorios indígenas reviste gran importancia para la supervivencia de la cultura y valores espirituales de los pueblos aborígenes. En conclusión, la protección a la propiedad colectiva y al territorio ancestral se derivan de la relación espiritual y ancestral que existe con la tierra, por ser el lugar donde desarrollan sus actividades culturales, religiosas y económicas de acuerdo con sus tradiciones y costumbres, de modo que el concepto va más allá del título de propiedad, y en ese orden de ideas, es deber del Estado proteger a las comunidades indígenas frente a las perturbaciones que puedan sufrir en el ejercicio de sus actividades en lo que han considerado su territorio ancestral, y adoptar todas las medidas pertinentes para evitar que conductas de particulares puedan afectar sus derechos, siendo el mecanismo idóneo la consulta previa.
 

 
2017   Fallo 155 de 2017 Consejo de Estado  

La Corte Constitucional a partir del análisis del Convenio 169 de 1989 de la OIT, ha desarrollado el concepto de la propiedad colectiva, reconociendo la estrecha relación que existe entre los indígenas y el territorio por ser el espacio donde desarrollan su identidad cultural y social, y que fue abordado por el Convenio 169 en la parte II, haciendo referencia a Tierras. En el mismo sentido, se ha expresado que el territorio indígena está asociado a una noción de ancestralidad y no al reconocimiento estatal a través de los títulos de dominio, ya que para los pueblos étnicos la tierra significa el espacio donde desarrollan su identidad cultural.
 

 

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