Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD :: Cobertura
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-105 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud.
 

 
2019   Sentencia T-423 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el suministro de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), esta Corporación ha precisado que las exclusiones del PBS son admisibles constitucionalmente siempre y cuando no atenten contra los derechos fundamentales de las personas. Empero, en aquellos casos excepcionales en que la denegación del suministro de un servicio o tecnología por fuera del PBS afecte de manera decisiva el derecho a la salud o la dignidad de las personas, el juez de tutela deberá intervenir para su protección. En cuanto al suministro del servicio domiciliario de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud, las atenciones o cuidados especiales que pueda requerir un paciente en su domicilio exigen verificar que: (i) en el caso de tratarse de la modalidad de enfermería se requiera de una orden médica proferida por el profesional de la salud; y (ii) en casos excepcionales derivados de las condiciones particulares del paciente, podrá hablarse de la figura del cuidador.
 

 
2019   Sentencia T-576 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Puede concluirse que en materia de acceso al SGSSS existen reglas claras para permitir la afiliación de población vulnerable extranjera en el régimen subsidiado, incluso, tanto el ejecutivo como el legislador han previsto aquellos eventos en donde la persona no cuenta con un documento que permita identificarla. Así también, resulta relevante el rol que ejercen los municipios al materializar la labor de identificación de aquellas personas que por sus condiciones de vulnerabilidad deben estar afiliadas al régimen subsidiado. Como se ve, se trata de una medida que busca garantizar a los ciudadanos venezolanos una permanencia temporal y ordenada en el país, a través de un documento que permite identificarlos. No obstante, existe un deber adicional del Estado receptor, como en estos casos, y es el de no imponer barreras administrativas que impidan a los migrantes el acceso efectivo al Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano. De la jurisprudencia transcrita se extrae que a pesar de las medidas que el Estado colombiano ha implementado para que los migrantes venezolanos puedan tener acceso al SGSSS, persisten exigencias adicionales a las impuestas por las autoridades, que tienen origen en (i) la falta de claridad de las normas que la entidad competente debe aplicar y (ii) la descoordinación entre las distintas instituciones que deben garantizar el derecho a la seguridad social y la salud, para que las mismas puedan materializarse sin dilaciones injustificadas.
 

 
2020   Decreto 064 de 2020 Nivel Nacional  

Adoptan medidas que garanticen la afiliación y continuidad de todos los habitantes en el territorio nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo la población venezolana, especialmente en recién nacidos y menores de edad y su grupo familiar, así como los migrantes identificados con el Permiso Especial de Permanencia.
 

 
2021   Circular Externa 039 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece responsabilidades a entidades territoriales y entidades promotoras de salud - EPS en relación con la garantía de la afiliación y permanencia e inclusión en el régimen subsidiado con ocasión del alistamiento técnico y la transición entre las metodologías III a IV del Sisbén.
 

 

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