Documentos para PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN :: Patrimonios Autónomos
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 2712 de 2014 Nivel Nacional  

Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos, a partir de la vigencia de este decreto ordenarán a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGCPTN), de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad. Dicho reintegro de tesorería se efectuará a la cuenta que para ello indique la DGCPTN. La DGCPTN según su capacidad operativa podrá definir la gradualidad en la que se hagan los reintegros.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que hayan recibido aportes de la Nación destinados a la ejecución de recursos a través de patrimonios autónomos deben ordenar a los administradores de los patrimonios autónomos, siempre que el contrato lo permita, el reintegro a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los saldos disponibles en dichos patrimonios que no estén amparando obligaciones cuyo giro se haya realizado con más de dos años de anterioridad. Dicho reintegro de tesorería se efectuará a la cuenta que para ello indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Así mismo se fijan los criterios de devolución de los recursos reintegrados, el reintegro de tesorería a la nación, y los registros en el sistema integrado de información financiera, Transferencia de recursos únicamente a cuentas autorizadas o registradas. (Artículos 2.3.1.1.1. al 2.3.1.1.5.).
 

 

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