Documentos para JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL :: Proceso Disciplinario
Año   Documento   Restrictor  
2015   Ley 1765 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Los miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial solo podrán ser disciplinados por la Procuraduría General de la Nación por faltas en el ejercicio de sus funciones judiciales. Cuando se trate de faltas distintas a las cometidas en el ejercicio de la función judicial, será competente para conocer y decidir las faltas leves en única instancia y en primera instancia las faltas graves y gravísimas, un oficial de grado Coronel o Capitán de Navío y en segunda instancia para estas dos últimas, un oficial de mayor antigüedad, miembros del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial u orgánicos de la Unidad Administrativa Especial, designados por su Dirección Ejecutiva.
 

 
2021   Sentencia C-321 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que el numeral 12 del artículo 77 de la Ley 1861 de 2017 vulnera el debido proceso por desconocer el principio de legalidad, en su componente de tipicidad, al emplear conceptos indeterminables, que por su ambigüedad y vaguedad no permitían determinar la certeza de la conducta sancionable, lo que a su vez rompía la vinculación entre la falta y el deber funcional que esta busca proteger. Adicionalmente la sala integra la unidad normativa con el numeral 7 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017, declarando por consiguiente este numeral como inexequible.
 

 

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