Documentos para IMPUESTOS NACIONALES :: Tarifas y tasas
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 585 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución dice que la ley debe fijar, "directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos", y que las tarifas de las contribuciones y tasas puede definirlas la autoridad administrativa, siempre y cuando el legislador determine el sistema y el método para hacerlo (CP art 338). Ahora bien, esto no significa que el legislador esté obligado a agotar en detalle la totalidad de la regulación sobre la materia tributaria, o que deba determinar además de los elementos sustantivos esenciales del tributo las obligaciones y normas adjetivas y procedimentales para su aplicación. El Presidente de la República en primer lugar, en ejercicio de su función de reglamentación (CP art 189-11), y en general el poder ejecutivo pueden también precisar y concretar los mandatos abstractos de la ley, con el fin de hacer efectiva y real la voluntad democrática.
 

 
2018   Sentencia C-002 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece si el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016 regula una tasa, como modalidad de tributo, para efectos de valorar su relación de unidad con la materia con la ley de que hace parte. Al Respecto el alto tribunal se pronunció acerca de la diferencia de las tasas con los impuestos, contribuciones especiales y contribuciones parafiscales y delimitó sus elementos característicos, definiendo que el artículo 366 de la Ley 1819 de 2016 regula una tasa.
 

 
2019   Decreto 2373 de 2019 Nivel Nacional  

Reglamenta algunos artículos del estatuto tributario, relacionados con el ajuste de los cobros activos y el costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional proveniente de la venta de la enajenación durante el año gravable 2019, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 00826 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala ha considerado que las tarifas pueden expresarse en porcentajes fijos, proporcionales, o progresivos. Las tarifas del impuesto sobre el servicio de alumbrado público deben ser razonables y proporcionales con respecto al costo que demanda prestar el servicio a la comunidad. La carga de probar la no razonabilidad y/o no proporcionalidad de la tarifa es del sujeto pasivo.
 

 

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