Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Sentencia 583 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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El derecho de acceso a la información sobre productos genéticamente modificados, como información mínima, cumple varias funciones esenciales en nuestro ordenamiento: (i) en primer lugar, garantiza el derecho de los consumidores a la información relevante sobre los productos alimenticios que consumen, dándole sentido al núcleo esencial de su derecho a la información. (ii) En segundo lugar, habilita a los consumidores a elegir de una manera libre los productos alimenticios que deseen consumir, conforme a su propia orientación de vida, respetando así el núcleo esencial del derecho a elegir, que compete al consumidor y que está ligado claramente a la expresión de su libre desarrollo de la personalidad. En tercer lugar, (iii) garantiza la protección y prevención en materia de salud, al admitir los riesgos presuntos o eventuales ligados con aspectos del desarrollo de estos productos que son desconocidos hasta el momento por la sociedad, sobre la base del principio precaución. (iv) cumple una función instrumental, al facilitar el seguimiento a estos productos por parte de las autoridades correspondientes y (v) finalmente, el derecho a acceder a esta información garantiza la transparencia en la información que se obtiene respecto a los OGM por parte de los productores y contribuye a disminuir el desequilibrio entre productores y consumidores que precisamente busca superar la legislación enunciada. |
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2022 |
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Circular Externa 003 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio
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Exhorta a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de política fiscal orientada a contribuir con la reactivación económica, establecida por el Congreso de la República de Colombia en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones |
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2022 |
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Decreto 254 de 2022 Nivel Nacional
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Sustituye la Sección 9 del Capítulo 4 Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo sobre el derecho de retracto para los consumidores de programas de tiempo compartido turístico. Determinando que el término para ejercerlo será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado. |
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2023 |
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Circular Externa 004 de 2023 Superintendencia de Industria y Comercio
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Instruye a todas las personas naturales y jurídicas que vendan y construyan bienes inmuebles destinados a vivienda, a garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas relacionadas con los derechos de los consumidores. |
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2023 |
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Ley 2300 de 2023 Congreso de la República de Colombia
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Establece medidas con el fin proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación. |
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Derecho de los Consumidores y Usuarios
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