Documentos para EMPRESAS Y SOCIEDADES INDUSTRIALES :: Registro Único Tributario - RUT
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 654 de 2013 Nivel Nacional  

Las modificaciones de la actividad económica principal del usuario industrial que den lugar a la pérdida de la exención a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, deben ser objeto de actualización en el Registro Único Tributario (RUT), y reportadas a la empresa prestadora del servicio público o a la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, para efectos de la reclasificación del usuario y del cobro de la contribución. La solicitud del beneficio tributario debe presentarse por escrito ante el prestador del servicio público de gas natural domiciliario o ante la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), que debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 2° del presente decreto.
 

 

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