Documentos para AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA :: Medidas de Protección
Año   Documento   Restrictor  
2017   Resolución 1608 de 2017 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP  

Establece en todo el territorio colombiano una veda de 2 años para la captura, acopio, comercialización y/o transporte de las especies ornamentales denominadas Corydoras concolor (corredora concolor) y Lasiancistrus tentaculatus (cucha Miguelito). Los Directores Regionales de la Aunap, en el área de su jurisdicción, podrán solicitar apoyo a las autoridades municipales, distritales, departamentales, regionales y/o nacionales competentes para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.
 

 
2017   Resolución 1609 de 2017 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP  

Establece medidas de administración y manejo para los siguientes recursos ornamentales: Rayas de la familia Potanotrygonidae y Pterophyllum altum. Las especies pertenecientes a la familia Potamotrygonidae, al igual que sus congéneres marinos son de estrategia reproductiva K o de equilibrio, caracterizados por presentar un potencial reproductivo bajo como consecuencia de una madurez sexual tardía, progenies escasas, bajas fecundidades, periodos de gestación y recuperación largos (anuales o bianuales), crecimiento lento y cuidado parental parcial.
 

 
2022   Ley 2268 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal comercial y de subsistencia. Agrega nueve (09) funciones a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), modifica la conformación del Consejo Técnico Asesor de la Aunap, establece mecanismos de protección social a la pesca artesanal, como el seguro del desempleo estacional por veda (Sedeveda), define los criterios que deben cumplir los beneficiarios, la protección de alto riesgo, afiliación a seguridad social de los pescadores artesanales entre otros.
 

 
2022   Sentencia C-148 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían la pesca deportiva. Esto es el numeral 4 del artículo 273 del Decreto 2811 de 1974, el literal c del artículo 8 de la Ley 13 de 1990 y el artículo 8 de la Ley 84 de 1989 (condicionado). El Alto Tribunal encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debe excluirse del ordenamiento jurídico. En concreto, la Corte reiteró que existe un mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana. La Corte llegó a esta decisión en virtud del principio de precaución, pues si bien no existe consenso científico acerca de si los peces son seres sintientes, este principio ordena la intervención del Estado cuando existen elementos preliminares que permiten evidenciar un riesgo de daño al ambiente. Por ello, aunque no es posible determinar con certeza las consecuencias nocivas de la pesca deportiva desde la óptica del bienestar animal y los recursos hidrobiológicos, sí existe información científica que indica, según la Corte, la necesidad de evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, por lo que se excluyó esta actividad y, así mismo se concluyó que la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones consagradas en la jurisprudencia constitucional. No obstante, la Corte Constitucional difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de estas normas, por el término de un (1) año a partir de la publicación del comunicado.
 

 

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