Documentos para ALCALDE/SA :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia C-051 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Para la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial es claro que su aprobación corresponde en primera instancia al concejo, organismo que está constitucionalmente facultado para reglamentar los usos del suelo y legalmente es quien debe hacerlo. Pero, vencido el plazo que la ley le ha concedido para este propósito sin que el concejo haya cumplido con la función asignada, en aras de no detener el desarrollo municipal el legislador ha habilitado al alcalde para que, mediante decreto expida el POT.
 

 
2015   Fallo 1504 de 2015 Consejo de Estado  

La Sala concluye que si bien el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital tiene competencia para expedir decretos que permitan el cumplimiento de los Acuerdos, también lo es que tal determinación en materia de usos del suelo y clasificación de los establecimientos comerciales en Bogotá D.C., estaba sujeto acorde con la norma transitoria del Decreto Distrital 190 de 2004, a lo previsto en el Decreto 325, esto es, adoptar las modificaciones para el efecto, previo estudio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y aprobación de la Junta de Planeación determinar por vía general las actividades de los establecimientos. En este sentido si la Junta de Planeación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital dejó de funcionar, el Alcalde no podía modificar las disposiciones expedidas en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 en esta materia hasta tanto no se expidiera la actualización del POT y no resulta suficiente que el decreto acusado haya sido suscrito por el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como lo asevera la entidad distrital demandada. Por lo tanto, el Consejo de Estado revoca el numeral primero de la sentencia impugnada y en su lugar declara la nulidad de los artículos primero y segundo del Decreto Distrital núm. 259 de 27 de agosto de 2004, toda vez que existió vulneración de los artículos 313-7 de la Carta y 12-5 del Decreto Ley 1421 de 1993, con desconocimiento además de las normas que regulan la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, al haberse establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, carecía de competencia para modificar los artículos señalados.
 

 
2019   Ley 2005 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Promueven las Alcaldías y Gobernaciones la asociatividad en la producción de panela, con el propósito de fomentar esquemas locales y regionales que permitan disminuir costos en la producción, mejores controles sanitarios y facilidades para la comercialización de los productos; así mismo, en todas las entidades públicas donde se preste servicio de cafetería o restaurante, ya sea directamente o a través de terceros, la panela deberá estar disponible para quienes deseen consumirla. Las empresas privadas de servicios de alimentos y bebidas que contraten con entidades públicas para vender sus productos, y que dentro de sus portafolios ofrezcan endulzantes, deberán tener panela disponible en los puntos de atención que tengan en funcionamiento al interior de entidades públicas.
 

 
2022   Circular Externa 001 de 2022 Ministerio del Interior  

Debe, el Puesto de Mando Unificado, estar a cargo del alcalde de la zona donde se establece la violencia, el mando unificado, lo cual implica que soliciten de todas las autoridades del orden nacional que haga presencia en sus territorios, dictando los lineamientos que permitan el restablecimiento del orden público y por ende la protección a la vida de la población en riesgo, en aras de proteger la vida de la población civil, la comunidad y en particular, de los líderes y lideresas sociales, las personas defensoras de derechos humanos, firmantes de la paz, pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades campesinas.
 

 

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