2016 |
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Decreto 2051 de 2016 Nivel Nacional
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Corresponderá a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas la administración del registro único de predios y territorios abandonados (Rupta), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 28 del Decreto 2365 de 2015, en desarrollo de lo cual adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias para la definición de las situaciones atinentes a dicho registro, con sujeción al procedimiento administrativo común y principal previsto en la Ley 1437 de 2011. |
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