Documentos para MINISTERIO DEL TRABAJO :: Simple Intermediario
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 583 de 2016 Nivel Nacional  

En los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se hace mención a simple intermediario se entiende como la persona natural o jurídica que contrata servicios de otros para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, o quien agrupa o coordina los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales se utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador. El simple intermediario debe declarar su calidad como simple intermediario y manifestar expresamente a los trabajadores el nombre del empleador. Si no lo hiciera así, responderá solidariamente con el empleador de todas las obligaciones relacionadas con los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
 

 
2018   Decreto 683 de 2018 Nivel Nacional  

Deroga el Capítulo 2 del Decreto Nacional 1072 de 2015 denominado "DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL", que incluye la definición de Simple Intermediario en los términos del artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo.
 

 

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