Documentos para CONTRATO DE TRABAJO :: Prestaciones Sociales
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia C-440 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

El subsidio familiar opera en Colombia como una prestación laboral a cargo de los empleadores, mediante un sistema de recaudo y reparto a través de las cajas de compensación familiar. Se desenvuelve dentro del contrato de trabajo, como una prestación obligatoria, establecida en la ley con un componente de solidaridad orientado a brindar protección especial a los trabajadores de más bajos ingresos, en función de las personas que tengan a cargo.
 

 
2017   Fallo 0502 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

En lo relativo a las prestaciones sociales comunes u ordinarias, la Sala no advierte dificultad para su condena y liquidación, pues están establecidas en las normas especiales que rigen dicha situación y su pago está a cargo del empleador; es decir, las cesantías y las prestaciones sociales. Sin embargo, tratándose de las prestaciones a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social, como lo son la salud, seguridad social, riesgos profesionales y el subsidio familiar, deben ser asumidos o reconocidos por cada sistema y mediar una cotización. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, revoca la sentencia de primera instancia, mediante la cual se niega el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y salariales derivadas de una verdadera relación laboral.
 

 
2017   Fallo 8204 de 2017 Consejo de Estado  

Estima la Sala que si en la época en que la actora prestó sus servicios existía el cargo de secretaria, tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las correspondiente prestaciones sociales devengadas por los servidores de planta, tomando como base para su liquidación, el salario legalmente sufragado a quienes desempeñaban el mencionado empleo (en la medida en que no sea inferior a los honorarios, pues en caso contrario se recurrirá al valor de estos), en proporción a cada periodo trabajado en virtud de los contratos de prestación de servicios antes relacionados, dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles. Para efectos de lo anterior, la actora deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos contractuales y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajadora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado modifica el ordinal segundo de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho la actora se hace a título de restablecimiento del derecho, como efecto de la anulación de los actos administrativos que las negaron, y no como indemnización.
 

 

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