Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2001 |
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Decreto 133 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Modifica el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital. |
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2011 |
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Decreto 429 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la Administración Distrital. |
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2012 |
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Decreto 438 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital. |
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2016 |
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Decreto 086 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital. |
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2018 |
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Decreto 842 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones. |
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2020 |
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Acuerdo 778 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
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Establece lineamientos para la implementación de la estrategia de horario laboral escalonado en las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito y promueve la vinculación del sector privado a la iniciativa.
Para todos los efectos se entenderá por horario laboral escalonado, el establecimiento de varias opciones de comienzo y terminación de la jornada laboral de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito Capital. |
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2020 |
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Circular 011 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital
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Adopta los horarios flexibles establecidos en el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2020, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, para los servidores de la Secretaría Jurídica Distrital. |
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2020 |
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Decreto 084 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto 842 de 2018, el cual es del siguiente tenor literal:
"Parágrafo Transitorio: Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio:
1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
2. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m. |
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Jornada Laboral
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