Documentos para PLAN OBLIGATORIO DE SALUD - POS :: Auxiliares de Enfermería
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-154 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que respecta al servicio domiciliario de enfermería, esta Sala encuentra que, en lineamiento con lo dispuesto por la Resolución 5521 de 2013, constituye una modalidad de prestación de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución a los problemas de salud en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia. Además de ello, también se evidencia que dicho servicio está incluido en la cobertura de beneficios del POS, y por tanto debe ser garantizado por las Entidades Promotoras de Salud con cargo a los recursos que perciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las patologías y condiciones clínicas del afiliado. Sin embargo, advierte la Corte que una Entidad Prestadora de Salud (EPS), en principio, no es la llamada a garantizar el servicio de cuidador permanente a una persona que se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta, toda vez que constituye una función familiar, y subsidiariamente un deber en cabeza de la sociedad y el Estado. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, revoca la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C. el 18 de julio de 2013, y en su lugar concede el amparo de las garantías fundamentales transgredidas al accionante.
 

 
2014   Sentencia T-568 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo al marco legal vigente, la atención domiciliaria es una modalidad de servicio de salud extrahospitalaria que busca brindar una solución en el domicilio o residencia y que cuenta con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de la salud y la participación de la familia, de tal forma que este es un servicio incluido en el POS. Teniendo en cuenta los hechos que rodean los expedientes objeto de análisis en este sentencia la corte resuelve: Ordena a Asmet Salud EPS-S que deberá garantizar, en consecuencia, que en el término de 15 días un médico que conozca de primera mano el estado de salud de los pacientes y que dentro de los parámetros y criterios médicos posibles, establezca si el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria y atención domiciliaria efectivamente debe ser proporcionado de acuerdo con lo que su cuadro clínico indique y sus patologías demanden, y de ser así las condiciones de modo y tiempo en que debe ser proveído. De esta forma, si el galeno encuentra que el paciente en efecto necesita el servicio auxiliar de enfermería domiciliaria y/o atención domiciliaria, este debe ser suministrado en el término de 72 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, de acuerdo a los lineamientos y condiciones previas de prestación que establezca el médico
 

 

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