Documentos para PROSTITUCIÓN :: Sujetos de Especial Protección
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia T-736 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores sexuales conforman un grupo discriminado y marginado por su actividad respecto a los cuales el Estado tiene un deber de especial protección bajo los mandatos constitucionales de la igualdad material. Es necesario enfatizar que existe una diferencia entre el trabajo sexual lícito que parte del ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así se dé en contextos de vulnerabilidad socioeconómica, y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros. Las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo legítimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de derechos humanos.
 

 
2016   Sentencia T-594 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los trabajadores sexuales reúnen las características para ser identificados como un grupo discriminado y marginado en razón a su actividad, que merece una especial protección constitucional. En efecto, se trata de un grupo social, que tiene una identidad como tal, pues quienes ejercen el trabajo sexual se reconocen como parte de esa actividad, y su estatus en la sociedad se marca a partir de esa identificación. Las referencias al trato que se le ha dado al trabajo sexual por el derecho dan cuenta de la desprotección legal en la que se encuentra el grupo. Entonces, el trato dado por el derecho y los estereotipos que informan la actividad los ha puesto en una posición inferior a los demás en la sociedad, que ha partido del acercamiento a dicha actividad como indigna, y en esa medida ha asignado al Estado el único deber con las personas que la practican de conseguir su rehabilitación.
 

 
2017   Sentencia T-073 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Conforme a la Constitución y la jurisprudencia de esta Corporación, las mujeres que ejercen la prostitución son sujetos de especial protección por encontrarse en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, la Corte ha ido evolucionando en sus consideraciones sobre el trabajo sexual al: (&) desprenderse de la visión de la prostitución como una actividad indigna, para establecer la protección del derecho al trabajo en el ejercicio del oficio sexual lícito por cuenta propia o ajena, a partir de la determinación de las personas que realizan esta actividad como sujetos de especial protección constitucional. Tal calidad se sustenta en la realidad en la que viven ya que se ven obligados en el marco de su labor a ser la parte débil de un contrato y a soportar una discriminación constante por el simple hecho de la actividad que realizan en su día a día. teniendo en cuenta esto, la jurisprudencia a establecido que la Libertad, igualdad y dignidad son principios, valores y derechos que respaldan el ejercicio de la prostitución en el ordenamiento colombiano. En conclusión, es posible establecer que el ordenamiento jurídico se ha preocupado por prohibir las conductas que puedan atentar contra los bienes jurídicos protegidos de los trabajadores sexuales. En ese sentido, en principio, los límites que plantean las normas parecen más preocupados por proteger a quien ejerce la prostitución, con el fin de que no se le vulneren sus garantías fundamentales a la dignidad humana y a la libertad.
 

 
2023   Sentencia SP475 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Corte Suprema de Justicia anuló una sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como violencia intrafamiliar agravada, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, la víctima interpuso un recurso de casación pues, a su juicio, el delito que se cometió en su contra era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Al estudiar el caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a la víctima y anuló la condena debido a que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea. A pesar de que los hechos materia de investigación debían adecuarse a un delito de mayor gravedad, por amenazar efectivamente la vida de la víctima, la Fiscalía calificó el ataque como un simple maltrato, apenas constitutivo de violencia intrafamiliar.
 

 

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