2016 |
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Decreto 630 de 2016 Nivel Nacional
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Los pasivos pensionales de las entidades territoriales correspondientes a los sectores Salud, Educación y Propósito General, actualizados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, deberán ser registrados en el Sistema de Información del Fonpet a más tardar el 31 de mayo de cada vigencia. A partir de esta fecha, se podrá determinar los recursos excedentes por sector para cada entidad territorial. |
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2017 |
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Decreto 1997 de 2017 Nivel Nacional
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Cuando una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensionales de conformidad con la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta fuente que se encuentren acreditados en el FONPET y los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que serán aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión OCAD PAZ. |
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