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Documento |
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Restrictor |
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| 2008 |
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Sentencia C-1191 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se inhibe de en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 13 de octubre de 1994, que adscribió al Consejo de Estado la competencia para conocer acerca de la constitucionalidad del Decreto 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, toda vez que de acuerdo con las consideraciones expresadas por el Consejo Superior de la Judicatura, es claro que el conflicto de competencia fue dirimido exclusivamente con base en el criterio formal, sin que se expusieran razones que dieran cuenta de las objeciones fundadas en el criterio material descrito en esta sentencia y reiterado por la Corte en su jurisprudencia más reciente. Adicionalmente, debe la Sala resaltar que no concurren en el fallo argumentos que permitan sustentar la competencia del Consejo Superior para resolver el asunto, amén que se trataba de un conflicto de competencia entre órganos judiciales que para el caso concreto hacen parte de la misma jurisdicción constitucional, lo que prima facie desconocería la condición prevista en el artículo 256-6 C.P., precepto que confía a esa corporación la función de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, razón por la cual y de manera análoga a lo resuelto en casos anteriores esta Corporación se inhibe de proferir una decisión de fondo en el asunto de la referencia, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Empero, la Sala considera pertinente advertir que lo resuelto de este proveído no es incompatible con la posibilidad que, respecto de otras normas jurídicas, distintas a las contenidas en el Decreto 1421 de 1993 y adoptadas a partir de los criterios material y formal desarrollados en este fallo, la Corte declare su competencia para ejercer el control constitucional correspondiente. |
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| 2016 |
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Sentencia C-261 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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En los términos previstos en el artículo 241 de la Carta Política, el control de constitucionalidad supone un juicio de contradicción entre una norma de inferior jerarquía y la Constitución, con el propósito de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones que desconozcan o sean contrarias a sus mandatos, por lo que se exige como requisito sine qua non que el precepto demandado se encuentre actualmente vigente. En efecto, como lo ha admitido reiteradamente esta Corporación, la acción pública de inconstitucionalidad debe dirigirse contra normas que integran el sistema jurídico, lo que conduce, en principio, a la imposibilidad de que este Tribunal se pronuncie sobre la exequibilidad de disposiciones que han sido objeto de derogatoria. |
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| 2017 |
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Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que el control de constitucionalidad procede sobre normas vigentes o que, a pesar de no estarlo formalmente, tengan la capacidad de producir efectos normativos. En el caso objeto de estudio (i) no se ha producido la derogación tácita, expresa u orgánica del artículo demandado por lo que, en principio, la demanda recae sobre una norma vigente; (ii) la apreciación según la cual la norma no es actualmente aplicable no implica que no produzca efectos. (iii) el razonamiento incurre en una especie de petición de principio pues, según el Jefe del Ministerio Público, la Corte no debe controlar la norma demandada. Por ello, en caso de acceder a su propuesta, lo que realmente ocurriría es que una norma podría escapar al control de constitucionalidad mediante la estipulación legislativa según la cual su vigencia es muy limitada, o incluso aplicable por una sola vez. |
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| 2018 |
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Sentencia C-076 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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El ejercicio del control de constitucionalidad por vicios de competencia exige que los jueces apliquen el principio de autocontención self restraint, con el fin de: (i) permitir que la Constitución pueda ajustarse a los cambios sociales, políticos, económicos y culturales; (ii) evitar que las mayorías prefieran acudir a vías extraconstitucionales para reformar, o incluso destruir, la Carta Política; (iii) impedir que el juicio de sustitución sea percibido por los ciudadanos como el ejercicio de un control material, o incluso político, sobre las reformas a la Constitución; y, (iv) reservarse para casos límite en los que se ponga en peligro la Constitución. |
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| 2020 |
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Sentencia C-325 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Efectúa la revisión automática de constitucionalidad del Decreto legislativo 789 de 2020, Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. |
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| 2020 |
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Sentencia C-378 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno nacional. |
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| 2024 |
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Sentencia C-052 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, evalúa la aptitud de la demanda, donde detalla los requisitos que una demanda de inconstitucionalidad debe cumplir (claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia). La Corte interpreta el alcance del artículo 29 de la Constitución (debido proceso, presunción de inocencia y principio de responsabilidad personal) para aplicarlo al caso concreto. Adopta decisiones específicas (Exequibilidad, Inexequibilidad, Fallos condicionados). |
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| 2024 |
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Sentencia C-064 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte constitucional enfatiza sobre Alcance del control de constitucionalidad a las leyes aprobatorias de tratados internacionales, para lo cual resalta lo consagrado en el artículo 241 de la Constitución Política, la cual establece que corresponde a la Corte ejercer el control de constitucionalidad formal y material de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias. Al respecto, la jurisprudencia constitucional señala que el control de constitucionalidad sobre este tipo de instrumentos se caracteriza por ser: (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción presidencial; (ii) automático, pues los tratados deben ser remitidos a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción; (iii) integral, ya que la Corte debe analizar los aspectos formales y materiales de la ley y el tratado y confrontarlos con todo el texto constitucional; (iv) es un requisito sin el cual no se puede llevar a cabo la ratificación del acuerdo; (v) cumple con una función preventiva, dado que pretende garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano; y (vi) la decisión de la Corte tiene un carácter definitivo, es decir que la sentencia mediante la que realiza el control oficioso del tratado y de su ley aprobatoria tiene fuerza de cosa juzgada constitucional, lo cual impide un análisis judicial posterior a la sentencia proferida. |
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| 2024 |
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Sentencia C-161 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional presenta que, uno de los elementos más importantes en el análisis de constitucionalidad es la revisión de la jurisprudencia previa, que permite a la Corte asegurar coherencia y continuidad en la interpretación de los derechos fundamentales. La Corte analiza sentencias anteriores que hayan tratado temas similares, extrayendo principios y criterios aplicables al caso concreto. Además, se tienen en cuenta los pronunciamientos de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos fallos sirven como referencia para la protección de los derechos humanos en contextos comparables. También se examinan modelos normativos de otros países, lo que permite contrastar diferentes enfoques jurídicos y extraer lecciones que puedan enriquecer el análisis constitucional. Esta labor de comparación y revisión jurisprudencial refuerza la argumentación de la Corte y asegura que sus decisiones sean consistentes con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. |
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Control de Constitucionalidad
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