Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Control de Constitucionalidad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia C-1191 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional se inhibe de en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en sentencia del 13 de octubre de 1994, que adscribió al Consejo de Estado la competencia para conocer acerca de la constitucionalidad del Decreto 1421 de 1993 por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, toda vez que de acuerdo con las consideraciones expresadas por el Consejo Superior de la Judicatura, es claro que el conflicto de competencia fue dirimido exclusivamente con base en el criterio formal, sin que se expusieran razones que dieran cuenta de las objeciones fundadas en el criterio material descrito en esta sentencia y reiterado por la Corte en su jurisprudencia más reciente. Adicionalmente, debe la Sala resaltar que no concurren en el fallo argumentos que permitan sustentar la competencia del Consejo Superior para resolver el asunto, amén que se trataba de un conflicto de competencia entre órganos judiciales que para el caso concreto hacen parte de la misma jurisdicción constitucional, lo que prima facie desconocería la condición prevista en el artículo 256-6 C.P., precepto que confía a esa corporación la función de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, razón por la cual y de manera análoga a lo resuelto en casos anteriores esta Corporación se inhibe de proferir una decisión de fondo en el asunto de la referencia, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Empero, la Sala considera pertinente advertir que lo resuelto de este proveído no es incompatible con la posibilidad que, respecto de otras normas jurídicas, distintas a las contenidas en el Decreto 1421 de 1993 y adoptadas a partir de los criterios material y formal desarrollados en este fallo, la Corte declare su competencia para ejercer el control constitucional correspondiente.
 

 
2016   Sentencia C-261 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En los términos previstos en el artículo 241 de la Carta Política, el control de constitucionalidad supone un juicio de contradicción entre una norma de inferior jerarquía y la Constitución, con el propósito de expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones que desconozcan o sean contrarias a sus mandatos, por lo que se exige como requisito sine qua non que el precepto demandado se encuentre actualmente vigente. En efecto, como lo ha admitido reiteradamente esta Corporación, la acción pública de inconstitucionalidad debe dirigirse contra normas que integran el sistema jurídico, lo que conduce, en principio, a la imposibilidad de que este Tribunal se pronuncie sobre la exequibilidad de disposiciones que han sido objeto de derogatoria.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que el control de constitucionalidad procede sobre normas vigentes o que, a pesar de no estarlo formalmente, tengan la capacidad de producir efectos normativos. En el caso objeto de estudio (i) no se ha producido la derogación tácita, expresa u orgánica del artículo demandado por lo que, en principio, la demanda recae sobre una norma vigente; (ii) la apreciación según la cual la norma no es actualmente aplicable no implica que no produzca efectos. (iii) el razonamiento incurre en una especie de petición de principio pues, según el Jefe del Ministerio Público, la Corte no debe controlar la norma demandada. Por ello, en caso de acceder a su propuesta, lo que realmente ocurriría es que una norma podría escapar al control de constitucionalidad mediante la estipulación legislativa según la cual su vigencia es muy limitada, o incluso aplicable por una sola vez.
 

 
2018   Sentencia C-076 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El ejercicio del control de constitucionalidad por vicios de competencia exige que los jueces apliquen el principio de autocontención self restraint, con el fin de: (i) permitir que la Constitución pueda ajustarse a los cambios sociales, políticos, económicos y culturales; (ii) evitar que las mayorías prefieran acudir a vías extraconstitucionales para reformar, o incluso destruir, la Carta Política; (iii) impedir que el juicio de sustitución sea percibido por los ciudadanos como el ejercicio de un control material, o incluso político, sobre las reformas a la Constitución; y, (iv) reservarse para casos límite en los que se ponga en peligro la Constitución.
 

 
2020   Sentencia C-325 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Efectúa la revisión automática de constitucionalidad del Decreto legislativo 789 de 2020, Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
 

 
2020   Sentencia C-378 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el control constitucional de los decretos expedidos al amparo del estado de emergencia tiene dos facetas: formal y material. Se trata de un detallado escrutinio que tiene por objeto asegurar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno nacional.
 

 

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