Documentos para ALCALDE/SA MAYOR :: Obligaciones
Año   Documento   Restrictor  
2013   Fallo 62 de 2013 Consejo de Estado  

El accionante como servidor público, desde el momento en que se posesionó debía afiliarse al Régimen Contributivo, a pesar de lo cual durante un tiempo estuvo vinculado al Régimen Subsidiado. En tal sentido lo primero que se resalta es que la Ley 100 de 1993 y normas concordantes, pretenden alcanzar la cobertura universal de los servicios asistenciales, y por consiguiente que todos los residentes del país cuenten con el servicio de salud, sin ninguna discriminación, se adoptaron fundamentalmente dos regímenes, el Contributivo y el Subsidiado, el primero previsto para las personas que cuentan con capacidad de pago; mientras en el segundo se encuentran las personas sin capacidad de pago para acceder al servicio de salud. En mérito de lo expuesto, el Concejo de Estado, declara no probada la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, probada la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva alegada por el Departamento de Nariño y niega las súplicas de la demanda, toda vez que las pruebas aportadas por el demandante al proceso disciplinario sí fueron valoradas en su totalidad, sin que advierta que hayan sido apreciadas de manera aislada, contraevidente o desconociendo las reglas de la sana crítica, motivo por el cual el cargo formulado respecto al desconocimiento del debido proceso, tampoco está llamado a prosperar.
 

 
2024   Concepto 220242 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Imparte Concepto relacionado con la asistencia del Alcalde Mayor a la citación de control politico realizada por el Congreso de la República, precisando que en los casos en que se realice control político al Alcalde o Alcaldesa Mayor, (que solo procede en asuntos de interés nacional y no local), se deberá dar respuesta y asistir a las sesiones citadas. Aclarando que en desarrollo del artículo 137 de la CP, es viable la presentación de excusas para no asistir a la sesión. En ese sentido, es viable excusarse de asistir cuando el asunto reviste una naturaleza exclusivamente local, para lo cual, se recomienda revisar los criterios explicados en este concepto para determinar si el cuestionario gira en torno a asuntos de interés nacional o local.
 

 

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