2015 |
|
Sentencia C-145 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Dentro de las obras que no requieren licencia de urbanismo se encuentran: (i) la ejecución de estructuras especiales tales como puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales; (ii) la construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación, reforzamiento, demolición y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales y sus instalaciones, tales como torres de control, terminales, pistas y demás edificaciones transitorias y permanentes, cuya autorización corresponda exclusivamente a la Aeronáutica Civil; (iii) la ejecución de proyectos de infraestructura de la red vial nacional, regional, departamental y/o municipal; (iv) puertos marítimos y fluviales; infraestructura para la exploración y explotación de hidrocarburos; hidroeléctricas, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía. Todas estas obras no requieren licencia de urbanismo en ninguna de sus modalidades, sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos o licencias que deban otorgar las autoridades competentes respecto de cada materia y tampoco requerirán licencia, el desarrollo de edificaciones de carácter transitorio o provisional que sean inherentes a la construcción de este tipo de proyectos. |
|
2016 |
|
Fallo 33870 de 2016 Consejo de Estado
|
|
Por licencia se entiende comúnmente, aquellas situaciones jurídicas derivadas de particularidades propias del Estado intervencionista, mediante acciones de verificación y control tendientes a otorgar la habilitación para el ejercicio de ciertas actividades o derechos. Bajo esta consideración, se entiende por licencia toda decisión previa de la administración que contenga autorizaciones, permisos, anuencias, consentimientos o aprobaciones para ejecutar determinadas actividades. |
|
2018 |
|
Concepto 220183 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación
|
|
Confirma que las licencias urbanísticas otorgan derechos al particular, una vez el acto administrativo es expedido y notificado por parte de la administración, se considera que es posible aplicar el Decreto Distrital 364 de 2013 a las licencias debidamente ejecutoriadas y a la modificación de licencias urbanísticas vigentes. |
|
2023 |
|
Resolución 1325 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED
|
|
Reglamenta el procedimiento para la expedición del concepto de localización e implantación de equipamientos TIPO 3 del servicio del cuidado de Educación Superior, Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Educación Postmedia (educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación), previo a la solicitud de licenciamiento urbanístico o del acto de reconocimiento de equipamientos TIPO 3) que dispone el artículo 173 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022 - 2035. |
|