2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Nivel Nacional
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Compila lo concerniente a aspectos pedagógicos y organizacionales generales, garantía del servicio educativo, organización de la educación formal, proyecto educativo institucional PEI, gobierno escolar, orientaciones curriculares, jornada y utilización adicional de las instalaciones escolares, inspección y vigilancia, Sistema Nacional de Información, Sistema Nacional de Acreditación y programas de formación docente, divulgación y aplicación de la normativa sobre prestación del servicio, receso estudiantil (Artículos 2.3.3.1.1.1 al 2.3.3.1.11.3) |
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2017 |
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Sentencia T-380A de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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Esta Corporación ha privilegiado el acceso a la educación frente al pago de los derechos económicos en favor de los colegios y de las instituciones de educación media, siempre que se hubiere demostrado o al menos afirmado que los padres dejaron de cumplir con sus obligaciones en consideración a un suceso de fuerza mayor o caso fortuito y exista un interés en honrar los compromisos adquiridos con la institución, que permita establecer la existencia de una actuación de buena fe. En sentido contrario, no procederá el amparo en aquellos eventos en los cuales la acción de tutela se esté utilizando como un mecanismo para eludir las obligaciones adquiridas, con el fin de defraudar a los colegios, con sustento en una cultura de no pago de quienes, pese a tener capacidad de sufragar los costos de tal servicio, se rehúsan a cumplir sus compromisos. |
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