2016 |
|
Ley 1811 de 2016 Congreso de la República de Colombia
|
|
Las autoridades territoriales locales podrán adjudicar bicicletas que se encuentren inmovilizadas y lleven retenidas seis meses o más y que además no hayan sido reclamadas ni se encuentren en proceso de reclamación por parte de sus propietarios. El ministerio de Transporte reglamentará los mecanismos para la reintegración de bicicletas a la autoridad territorial local. |
|