Documentos para COMUNIDADES Y RESGUARDOS INDIGENAS :: Debido Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-921 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La identidad cultural y la dignidad humana de los indígenas son derechos fundamentales que deben ser protegidos independientemente de que estén privados de la libertad y de que se aplique o no el fuero penal indígena. En este sentido, los indígenas siempre tienen derecho a conservar su cultura y la privación de su libertad no puede afectarla aun en aquellos eventos en los cuales no se aplique el fuero penal indígena, situación que es reconocida a nivel nacional e internacional.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-245 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional adoptó una serie de decisiones relacionadas con los derechos laborales de los etnoeducadores y la relación de estos con el derecho a la educación de los pueblos indígenas. La tutela fue interpuesta por dos gobernadores de un resguardo indígena, quienes solicitaban que a los etnoeducadores de la comunidad se les aplicara el escalafón docente consagrado mediante el Decreto 2277 de 1979 y su respectiva modificación adoptada mediante el Decreto 85 de 1980. El objetivo de las solicitudes de amparo era que los docentes presten el servicio en condiciones dignas y justas, y de igualdad frente a los demás educadores del país. El amparo en cuestión fue concedido, por lo que la Corte ordenó, dentro del caso concreto, la aplicación a los etnoeducadores del resguardo de las normas correspondientes del Decreto 2270 de 1979 y su modificación, así como de la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y las disposiciones que eventualmente pueda adoptar el Gobierno con fundamento en el artículo 56 transitorio de la Constitución, con el fin de que accedan a los derechos y prestaciones propios del escalafón docente definido en la normativa citada.
 

 
2023   Sentencia T-246 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, falla sobre la acción de tutela interpuesta por el gobernador del Cabildo Inga Musurrunakuna contra la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres  UNGRD y otros, al considerar que conculcaron los derechos fundamentales de la comunidad indígena a la igualdad; de petición; a la subsistencia; a la integridad étnica, cultural, social y económica; a la propiedad de la tierra comunitaria; a la autonomía y a la autodeterminación; a la participación; y al debido proceso. Lo anterior, al negarles que el proyecto de vivienda incluido en el plan de acción específico para la rehabilitación (PAE) del municipio de Mocoa se adelante en los predios que actualmente habitan. 205. La acción de tutela se dirigía a controvertir la negativa a adelantar, en los territorios que actualmente habita la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna, el proyecto de vivienda rural incluido en el plan de acción específico para la rehabilitación de Mocoa. La actividad probatoria mostró una situación estructural relacionada con la ausencia del enfoque étnico en la atención brindada a la comunidad indígena accionante afectada por el desastre ocurrido en Mocoa en 2017 y la falta de consulta previa para la implementación de las medidas dirigidas a su recuperación y rehabilitación. La Sala concluyó que el proyecto de vivienda rural del PAE de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico. La gestión del riesgo de desastres no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad del Cabildo Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. Esto implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para sus miembros. A lo anterior se sumó la desarticulación entre las autoridades que debían garantizar los múltiples derechos de la comunidad indígena comprometidos a raíz de la emergencia. Por tal razón, la Corte, REVOCA la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa  Putumayo, Sala Única de Decisión, que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONFIRMA el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa en cuanto concedió el amparo de los derechos a la autonomía y a la participación del Cabildo Inga Musurrunakuna y ADICIONA esa decisión en el sentido de CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna, y a la consulta previa del cabildo accionante.
 

 

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