Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2015 |
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Sentencia 148 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La propiedad intelectual comprende: (i) la propiedad industrial, que preserva en general lo relativo a marcas y patentes, y (ii) los derechos de autor y conexos, que buscan salvaguardar las obras literarias, científicas y artísticas y amparar igualmente los derechos de artistas, intérpretes, ejecutantes, y productores de fonogramas, así como los de los organismos de radiodifusión, respecto de su emisión. Los derechos de autor, a su vez, cuentan con un elemento moral y uno patrimonial, que reciben en la legislación un tratamiento distinto. |
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2017 |
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Ley 1835 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el artículo 98 de la Ley 23 de 1982 -Sobre derechos de autor-, se establece una remuneración por comunicación pública a los autores de obras cinematográficas o Ley Pepe Sánchez. La presunción de cesión de los derechos de los autores establecidos en el artículo 95, conservarán en todo caso el derecho a recibir una remuneración equitativa por los actos de comunicación pública incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público que se hagan de la obra audiovisual, remuneración que será pagada directamente por quien realice la comunicación pública. |
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2018 |
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Ley 1915 de 2018 Congreso de la República de Colombia
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Modifica la ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. |
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2019 |
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Fallo 56302 de 2019 Dirección Nacional de Derecho de Autor
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Reconoce y protege los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública, y el derecho moral de paternidad como autor de la obra. Y condena al pago de perjuicios materiales a la ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA COTELCO CAPÍTULO BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, por haber utilizado -sin la correspondiente autorización- la obra fotográfica titulada FOTOGRAFÍA PANORÁMICA DE BOGOTÁ en su página web en el informe de Proyectos Hoteleros 2016. |
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2019 |
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Sentencia C-069 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La decisión del legislador dio lugar a la (i) creación de un nuevo derecho patrimonial a favor de los autores de obras audiovisuales; (ii) de carácter irrenunciable e intransferible; (iii) cuyo soporte material se refiere al pago de una remuneración equitativa por cada acto de comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial, con excepción de los acciones previstas en el parágrafo 2 del precepto bajo examen; (iv) dicha prestación se asume únicamente por el usuario, utilizador o emisor público de la obra; (v) con la restricción de que su consagración no puede dar lugar a la suspensión, alteración o prohibición de su producción, ni de su normal explotación económica, así como tampoco puede llegar a afectar los demás derechos que a los autores (&) les reconoce la Ley 23 de 1982 y demás normas que la modifiquen o adicionen. |
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2022 |
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Sentencia C-083 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Precisa que no es inconstitucional establecer una distribución fija y abstracta de 60% y 40% en el total del recaudo que obtienen los autores respecto de los intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión por la remuneración a la propiedad intelectual causada por la ejecución pública o divulgación de obras, como consecuencia tiene carácter supletivo, pues permite que, por libertad negocial las partes puedan disponer sobre sus derechos, y esto es compatible además con que la norma establezca una distribución fija en la remuneración de los derechos de autor y conexos, sin vulnerar el principio de autonomía de la voluntad privada y libertad contractual, toda vez que es una medida razonable y proporcionada. |
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