Documentos para FAMILIA :: Parejas del Mismo Sexo
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-840 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible por los cargos analizados, la expresión que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años, contenida en el numeral 3° del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006, toda vez que de acuerdo a la clasificación de familia estableció las diferencias entre el matrimonio y la unión marital de hecho, y reafirma que las parejas homosexuales únicamente pueden constituirse familia por medio de la unión marital de hecho; en conclusión la Corte declarará la exequibilidad de la expresión que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menor dos (2) años, contenida en el numeral 3° del artículo 68 la Ley 1098 de 2006, en razón a que propende por la satisfacción del interés superior del menor que se encuentra en situación de adoptabilidad, comoquiera que se orienta a proveer a las autoridades de un criterio objetivo, que junto con otros elementos, le permite valorar el grado de estabilidad, o de conocimiento de la pareja que aspira a adoptar. El requisito censurado no establece un trato discriminatorio para los compañeros permanentes y un correlativo privilegio para los cónyuges postulantes como adoptantes, toda vez que ha sido establecido también para otro tipo de situaciones y en relación con otros actores que se postulan para adoptar como es el caso del cónyuge en relación con el hijo o hija de su pareja, o del adoptante de persona mayor de edad. Además se trata de una medida que se funda en el reconocimiento de la legitimidad de la diversidad de fuentes para la constitución de la familia (vínculos jurídicos y naturales), y en la corroboración de que la naturaleza y efectos diversos que la Constitución les reconoce a los diversos tipos de unión, permite a su vez regulaciones disímiles.
 

 
2011   Sentencia C-577 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible la expresión un hombre y una mujer, contenida en el artículo 113 del Código Civil, y considera relevantes por un lado, en el reconocimiento explícito de las parejas del mismo sexo como un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano y, por otro, en la identificación de un déficit de protección jurídica en su contra. La Corte encontró que a las parejas del mismo sexo, al igual que las parejas de sexo diferente, también les asiste la voluntad de conformar un proyecto de vida común, bajo la forma de uniones estables y singulares, con la correspondiente asunción de deberes morales y recíprocos de apoyo mutuo, asistencia material y afecto, por lo que precisa que no existen Razones jurídicamente atendibles para sostener que entre los miembros de la pareja homosexual no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo, y que, ante este panorama, la Corte establece que las parejas del mismo sexo son familias y merecen reconocimiento constitucional. Por consiguiente, si estas familias son titulares de la misma dignidad y requieren de la misma protección legal no existe justificación para que solo puedan conformarse "por vínculos naturales", acudiendo a la figura de la unión marital de hecho, o, en otros términos, para que se las excluya de la protección jurídica derivada del contrato matrimonial.
 

 
2012   Sentencia C-238 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recordó que en contra de la posible inconstitucionalidad de dicha omisión relativa y de la exclusión que ella comporta respecto del compañero o compañero permanente en lo que hace a la vocación hereditaria, se suelen poner de manifiesto las diferencias existentes entre la familia originada en el vínculo matrimonial y al que surge de la convivencia en unión marital de hecho, a fin de destacar que esas diferencias justifican un trato distinto. Si bien esto es cierto que el matrimonio lo caracteriza el consentimiento expresado por los contrayentes, propia del contrato, mientras que el solo hecho de la convivencia es la fuente de la familia de hecho, constituida en virtud de la libre autodeterminación de los miembros de la pareja que prefieren no celebrar el matrimonio, también lo es que tanto éste como la unión libre dan origen a la familia, con independencia de la respectiva forma de constitución. Es decir, que así como existen aspectos que implican diferenciación, los hay también que comportan similitud, por lo cual la sola consideración de las diferencias no puede dar lugar a aceptar prima facie, que todo trato diverso deba ser aceptado.
 

 
2015   Sentencia C-071 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Las parejas del mismo sexo deben contar con la posibilidad de acceder a la celebración de un contrato que les permita formalizar y solemnizar jurídicamente su vínculo como medio para constituir una familia con mayores compromisos que la surgida de la unión de hecho, que la regulación de esta figura corresponde al legislador, que no hay lugar a que en esta sentencia la Corte proceda a diseñarla y a fijar su alcance y que no cabe una sentencia de inexequibilidad diferida, pues no se ha declarado la inconstitucionalidad de los preceptos acusados, dada la importancia de la materia y de los derechos involucrados, la Corporación considera pertinente dirigir un exhorto al Congreso de la República, a fin de que se ocupe del análisis de la cuestión y de la expedición de una ley que, de manera sistemática y organizada, regule la comentada institución contractual como alternativa a la unión de hecho.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo, en el sentido de que mientras las primeras pueden conformar una familia, sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil, en tanto que las segundas pueden hacerlo únicamente por medio de la primera opción, configura una categoría sospechosa (fundada en la orientación sexual), que no logra superar un test estricto de igualdad, como quiera que no persigue ninguna finalidad constitucionalmente admisible.
 

 
2022   Sentencia T-176 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara que los requisitos contemplados en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobreviente, fueron cumplidos por el compañero permanente del causante y por consiguiente, agrega que los fondos de pensiones, en el caso a estudio, el fondo Porvenir S.A. no debe exigir condiciones que no estén contempladas en la ley. Por lo tanto, como consecuencia de que fue acreditado el cumplimiento de las requisitos exigidos por la ley para el acceso a la pensión de sobreviviente, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Barranquilla y conceder la acción de tutela del compañero permanente del causante por la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad.
 

 
2023   Sentencia SL3098 de 2023 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral  

Sustitución pensional para parejas del mismo sexo. En el plenario se evidenció la existencia de una vida en común, permeada de lazos afectivos y ayuda mutua, entre el actor y el pensionado fallecido, en el lapso de cinco (5) años anteriores al deceso de este último. Se logró demostrar, sin lugar a titubeos, que otras pruebas que no valoró el sentenciador de segundo grado o que, habiéndolas apreciado, lo hizo de manera grotesca, hayan configurado un agravio a la parte recurrente. La Corte consideró relevante que no se debe pasar por alto la situación particular que enmarca la relación afectiva de parejas del mismo sexo, pues desde una perspectiva de género, se debe integrar la dimensión formal y material de implementar en el proceso medidas tendientes al logro de una igualdad real y efectiva, que garantice una especial protección a la histórica discriminación. En lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Pensiones, perpetrada entre los aludidos señores como trabajador-empleador, ello bien denota simplemente la existencia de derechos y responsabilidades en el marco de una relación laboral que pudo haber surgido entre aquellos. No obstante, a juicio de la Sala, la presencia de aspectos laborales entre las partes involucradas en una relación sentimental, no conlleva necesariamente a que se excluya la posibilidad de que emerja un vínculo amoroso, pues su prohibición carece de respaldo normativo.
 

 
2024   Sentencia SC009 de 2024 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural  

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que la prueba biológica de ADN no sirve para impugnar la paternidad o maternidad en aquellos casos en los cuales las parejas decidieron de forma voluntaria y conciente tener hijos a través de un proceso de reproducción asistida, con la ayuda de terceros que donan óvulos o esperma. La Corte tomó esta decisión al evaluar una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Tras el fin de la relación sentimental, en el 2019, pidió modificar la filiación de los mellizos y excluir a quien era su pareja sentimental y también figura como madre en los registros civiles de nacimiento. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural mantuvo la decisión de los jueces de instancia que negaron las pretensiones de la madre biológica pues se demostró que se trató de una familia diversa conformada por dos mujeres unidas con un vínculo solemne, que optaron de manera consciente, voluntaria y expresamente consentida acudir a técnicas de reproducción asistida para incorporar hijos a su proyecto de vida en común. Como la mujer demandada aceptó acompañar el proceso de reproducción asistida a su pareja, esto cerraba el paso a la impugnación de la filiación, más aún cuando ese consentimiento fue libre, espontáneo y voluntario, lo que facilitó la inscripción del registro civil de nacimiento que ahora se busca modificar.
 

 

Total: 8 documentos encontrados para FAMILIA :: Parejas del Mismo Sexo