Documentos para FAMILIA :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1996   Sentencia C-595 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Declara INEXEQUIBLES los artículos 39 y 48 del Código Civil porque elimina la posibilidad de cualquier interpretación equivocada de la expresión "ilegítimo", y ratifica toda la jurisprudencia sobre la imposibilidad de trato discriminatorio por el origen familiar.
 

 
2000   Sentencia C-289 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

La familia es una realidad sociológica que sea objeto de una protección integral en la cual se encuentra comprometida la propia sociedad y el Estado, sin tomar en cuenta el origen o la forma que aquélla adopte, atendidos los diferentes intereses personales e instituciones sociales y jurídicas, a través de los cuales se manifiestan, desenvuelven y regulan las relaciones afectivas.
 

 
2011   Sentencia C-577 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara exequible la expresión un hombre y una mujer, contenida en el artículo 113 del Código Civil, y considera relevantes por un lado, en el reconocimiento explícito de las parejas del mismo sexo como un tipo de familia amparado por el ordenamiento jurídico colombiano y, por otro, en la identificación de un déficit de protección jurídica en su contra. La Corte encontró que a las parejas del mismo sexo, al igual que las parejas de sexo diferente, también les asiste la voluntad de conformar un proyecto de vida común, bajo la forma de uniones estables y singulares, con la correspondiente asunción de deberes morales y recíprocos de apoyo mutuo, asistencia material y afecto, por lo que precisa que no existen Razones jurídicamente atendibles para sostener que entre los miembros de la pareja homosexual no cabe predicar el afecto, el respeto y la solidaridad que inspiran su proyecto de vida en común, con vocación de permanencia, o que esas condiciones personales solo merecen protección cuando se profesan entre heterosexuales, mas no cuando se trata de parejas del mismo sexo, y que, ante este panorama, la Corte establece que las parejas del mismo sexo son familias y merecen reconocimiento constitucional. Por consiguiente, si estas familias son titulares de la misma dignidad y requieren de la misma protección legal no existe justificación para que solo puedan conformarse "por vínculos naturales", acudiendo a la figura de la unión marital de hecho, o, en otros términos, para que se las excluya de la protección jurídica derivada del contrato matrimonial.
 

 
2013   Sentencia 404 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 42 de la Carta adoptó un concepto amplio de familia, la cual se constituye por vínculos jurídicos que refieren a la decisión libre de contraer matrimonio, o por vínculos naturales que corresponden a la voluntad responsable de conformarla de manera extramatrimonial sin que medie un consentimiento expresado sino la mera convivencia. Puede entonces hablarse de una familia matrimonial y otra extramatrimonial sin que ello implique discriminación alguna26, ya que las distintas formas de conformarla significan únicamente que la Constitución ha reconocido los diversos orígenes que puede tener la familia.
 

 
2015   Sentencia 257 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha definido la familia como una comunidad de personas unidas por vínculos naturales o jurídicos, fundada en el amor, el respeto y la solidaridad, caracterizada por la unidad de vida que liga íntimamente a sus integrantes más próximos. Además, es una realidad dinámica en la que cobran especial importancia los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, el derecho a la intimidad, entre otros. El régimen constitucional colombiano ha buscado hacer de ella el escenario para que, dentro de un clima de respeto, no violencia e igualdad, sus integrantes puedan desarrollarse libre y plenamente sin la intromisión de terceros. De esta forma, la institución pretende lograr un equilibrio entre la estabilidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de cada uno de sus integrantes.
 

 
2015   Sentencia C-071 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Sentencia C-577 de 2011 explica que la Corte cambió la concepción de familia derivada del texto del artículo 42 de la Constitución Política, aceptando que de esa norma se pueden extraer dos interpretaciones opuestas y a la vez plausibles: la que reconoce un concepto de familia exclusivamente heterosexual y la que también incluye a las parejas homosexuales.
 

 
2018   Sentencia C-043 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que la regulación constitucional resalta que la familia se constituye en el núcleo fundamental de la sociedad lo que obliga al Estado a garantizar su protección en igualdad de condiciones con independencia de su formación por vínculos naturales o jurídicos. En efecto, la Corte ha destacado que la honra y dignidad de la familia son inviolables, independientemente del origen familiar de la misma. De allí que la igualdad se predique frente a los derechos y las obligaciones que tienen los miembros de la misma
 

 
2018   Sentencia T-384 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que, los artículos 5 y 42 de la Constitución consagran que la familia, en sus diversas formas de constituirse, es el núcleo fundamental de la sociedad y por ello corresponde tanto al Estado como a la sociedad ampararla y garantizar su protección integral.
 

 
2019   Sentencia C-296 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La familia es una comunidad de personas en la que se acreditan lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida común construida por la relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformar esa unidad familiar. Por lo tanto se ha señalado que las diferentes modalidades de familia son acreedoras del mismo tratamiento jurídico por parte del Estado.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-297 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señala que la decisión de reconocer el 50% de la pensión de sobrevivientes a la cónyuge exclusivamente y desconocer a la compañera permanente, fundado en que a la fecha del fallecimiento del causante, no preveía una repartición proporcional de derechos fundamentales, desconoce los derechos al debido proceso y a la igualdad al desconocer el precedente constitucional e incurrir en una violación directa de la Constitución, por no recocer el concepto amplio de familia.
 

 

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