Documentos para MATRIMONIO :: In Extremis
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 448 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El matrimonio in extremis no supone una forma de cesación de los efectos civiles del matrimonio cuando no se revalida transcurridos cuarenta días desde su celebración sin que haya ocurrido la muerte de uno o ambos cónyuges, sino que conlleva a la ineficacia de pleno derecho del mismo, por ende a la no producción de efectos civiles. No desconoce el derecho a la igualdad el que el Legislador exija únicamente a quienes se casan in extremis la revalidación del matrimonio. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara exequible la expresión "Pero si pasados cuarenta días no hubiere acontecido la muerte que se temía, el matrimonio no surtirá efectos, si no se revalida observándose las formalidades legales", contenida en el artículo 136 del Código Civil.
 

 

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