Documentos para PRINCIPIOS :: Buena Fe
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Las entidades de crédito y sus clientes se encuentran vinculados por relaciones económicas fundadas en el postulado de la buena fe y en el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios, conforme lo ordenan los artículos 83 y 95 de la Carta Política. Debe entenderse, entonces, que las personas que entablan relaciones de crédito y simultáneamente autorizan develar aspectos de su intimidad, que incluso pueden perjudicarlas, confían en que su acreedor divulgará la información sólo cuando las circunstancias efectivamente lo justifiquen, y en que sus facultades de intervenir en la recolección, tratamiento y circulación de los datos serán respetadas en las diversas etapas del proceso informático, de manera que sus actividades económicas no sufrirán tropiezos por la divulgación sorpresiva de datos adversos.
 

 
2011   Sentencia C-877 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que el principio de la buena fe no presenta un carácter absoluto en materia tributaria y que tampoco resulta vulnerado por la existencia de procedimientos administrativos encaminados a constatar la veracidad de las afirmaciones realizadas por el contribuyente; y (ii) el legislador puede imponerle a los contribuyentes la carga de prestar cauciones, a condición de que las mismas sean proporcionadas y no atenten contra el principio de la buena fe.
 

 
2013   Sentencia T-309A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El punto de discusión en el presente caso, es el momento de la ocurrencia del siniestro, desde la cual se deben comenzar a contar los términos de prescripción. La compañía aseguradora parte de la base de que el derecho es exigible desde que se estructuró la pérdida de la capacidad laboral del actor. Al respecto cabe mencionar que la estructuración de la pérdida de capacidad del individuo es la fecha en que se genera en éste una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva la cual puede ser anterior o corresponder a la fecha de calificación. En los eventos en que no coincide la estructuración con la fecha de calificación es en aquellos casos en los que se presentan situaciones de pérdida de la capacidad laboral de forma progresiva y las Juntas de Calificación establecen como fecha de estructuración de la invalidez aquella en que aparece el primer síntoma de la enfermedad, o la que se señala en la historia clínica como el momento en que se diagnosticó la misma, a pesar de que en ese momento no se hubiere perdido la capacidad laboral. El razonamiento hecho por la aseguradora accionada, resulta absurdo en la medida en que se da efectos retroactivos a una situación que solo surgió y por ende se hizo exigible cuando se emitió el dictamen que declaró la invalidez. Razón por la cual, esta Sala considera que tener como fecha de la ocurrencia del siniestro la estructuración de la invalidez, contraría el principio de la buena fe, el cual debe estar presente dentro del contrato de seguro, pues en ese momento el accionante no conocía de su estado de invalidez y, por tanto, no podía hacer exigible los derechos derivados del acaecimiento del riesgo amparado.
 

 
2015   Sentencia 721 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

No se admitirá el cargo en relación con la presunta vulneración del principio de buena fe por las siguientes razones: En primer lugar, el cargo no es cierto, pues en ningún momento la norma presume el dolo ni la mala fe, ya que la norma simplemente consagra la parte objetiva del tipo, pero como en cualquier otra falta disciplinaria es necesaria también la parte subjetiva, la cual exige que se demuestre el dolo o la culpa del servidor público. Tampoco es cierto que el servidor público no puede en ningún caso excusar su responsabilidad, pues la Ley 734 de 2002 también reconoce la existencia de causales de exclusión de la misma, lo cual se aplica también a las faltas gravísimas. En este sentido, el artículo 28 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) señala la existencia de siete causales de justificación que pueden aplicarse respecto de cualquier falta disciplinaria.
 

 
2016   Sentencia C-330 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El criterio de buena fe exenta de culpa, debe ser valorado por los jueces frente a segundos ocupantes de predios objeto de restitución que demuestren condición de vulnerabilidad y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo.
 

 
2016   Sentencia T-227 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 83 de la Carta Política consagra el principio de buena fe y establece que todas las actuaciones de la administración pública deben orientarse por este principio, concebido como un mecanismo para buscar la protección de los derechos de las personas al interior de las relaciones negóciales. La buena fe pasó de ser un principio general, consagrado inicialmente en el código civil, a uno de carácter constitucional. Implica que las personas y las autoridades públicas actúen de forma honesta, leal y correcta, características que dan confianza, seguridad y credibilidad a las personas: La Corte Constitucional ha considerado que en tanto la buena fe ha pasado de ser un principio general de derecho para transformarse en un postulado constitucional, su aplicación y proyección ha adquirido nuevas implicaciones, en cuanto a su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares y entre estos y el Estado, y en tanto postulado constitucional, irradia las relaciones jurídicas entre particulares, y por ello la ley también pueda establecer, en casos específicos, esta presunción en las relaciones que entre ellos se desarrollen.
 

 
2016   Sentencia T-574 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el juez advierta la ocurrencia de un matrimonio simulado, podrá encontrarse frente a la vulneración al principio de buena fe, puesto que el mismo fue constituido para fingir una situación distinta a la prevista en la ley. Por lo tanto, deberá dilucidar cuál fue el negocio real que las partes celebraron y, por ende, darle aplicación al derecho sustancial (contrato real) sobre las formas (el contrato celebrado en apariencia).
 

 
2017   Sentencia C-225 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 83 de la Constitución Política incluye un mandato de actuación conforme a la buena fe para los particulares y para las autoridades públicas, aunque se presume que se actúa de esta manera en las gestiones que los particulares realicen ante las autoridades del Estado, como contrapeso de la posición de superioridad de la que gozan las autoridades públicas, en razón de las prerrogativas propias de sus funciones, en particular, de la presunción de legalidad de la que se benefician los actos administrativos que éstas expiden.
 

 
2017   Sentencia T-103 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La intención de la accionante de acudir a la administración de justicia para obtener una pretensión ilegitima, vulnera el postulado de buena fe establecido en la Constitución. Al respecto, la Corte recuerda que se presume que los particulares actúan de manera honesta, leal y conforme a las acciones que podrían esperarse de una persona correcta (vir bonus), y en este sentido, el particular que utiliza las herramientas judiciales que contempla el ordenamiento jurídico para obtener el reconocimiento de un derecho, debe hacerlo guiado por los parámetros constitucionales de honestidad, lealtad y buena fe, so pena de incurrir en una conducta abusiva de sus derechos y contraria al deber de colaboración del buen funcionamiento de la administración de justicia; por consiguiente, no puede ser un instrumento para actuar pretensiones ilegítimas ni para burlar las decisiones de las autoridades públicas y, mucho menos, para cohonestar los abusos del derecho.
 

 
2018   Fallo 00063 de 2018 Consejo de Estado  

En primer lugar, se tiene que el principio de buena fe, esto es, la convicción de estar obrando de conformidad a la Constitución y la ley, es un deber que se encuentra tanto a cargo de los particulares como del propio sector público. En segundo lugar, el principio de buena fe no solo ha de regir las relaciones entre estos dos tipos de personas, sino que también habrá de tener vigencia en las relaciones internas que se presenten entre entidades del sector público y en aquellas que se presenten entre sujetos no estatales. Como elemento correlativo al deber de actuar con rectitud en las relaciones que se tienen con otros, quien actúa de buena fe tiene el derecho a esperar del otro un comportamiento similar.
 

 
2020   Sentencia C-327 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que la extinción del dominio procede únicamente cuando su titular es la misma persona que ha realizado las actividades ilícitas de base que fundamentan la facultad persecutoria del Estado, y por otro, para puntualizar que la restricción anterior opera sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa en cuyo favor se hayan constituido gravámenes reales sobre los bienes lícitos susceptibles de extinción de dominio.
 

 
2023   Sentencia C-037 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que el artículo 86 de la Constitución Política consagra los principios de buena fe y confianza legítima, los cuales, además de ser principios constitucionales, son ingredientes esenciales en la construcción de la paz. En concordancia con dichos principios, el Acto Legislativo 02 de 2017 introdujo un mandato conforme al cual las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.
 

 

Total: 12 documentos encontrados para PRINCIPIOS :: Buena Fe