Documentos para FAMILIA :: Patria potestad
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro. La legitimación da a los legitimantes la patria potestad sobre el menor de 21 años no habilitado de edad y pone fin a la guarda en que se hallare. Del ejercicio de la patria potestad, se desprende que el padre y la madre gozan por iguales partes del usufructo de todos los bienes de los hijos de familia. Así mismo, los padres gozan del usufructo legal hasta la emancipación del hijo. Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Es así que, se compila las normas tendientes con la administración del usufructo, cesación, administración por parte del curador, autorización para disponer de bienes inmuebles, limitaciones a los padres en la administración. Ahora bien, La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. Finamente, La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia, o por la emancipación ya sea esta legal o judicial.
 

 
1936   Ley 45 de 1936 Congreso de la República de Colombia  

Modifica estipulaciones del Código Civil Colombiano sobre filiación natural.
 

 
2010   Sentencia C-145 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible a expresión Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, por ser contraria a los artículos 13 y 42 Superiores. resulta contrario al principio de igualdad material, que la norma acusada se aplique únicamente al padre de hijo extramatrimonial declarado tal en juicio contradictorio, y no al padre matrimonial, que en los mismos términos, impugna la paternidad y es vencido en juicio. En efecto, no existe razón constitucionalmente válida para que el marido que impugna la paternidad presunta de su hijo, y en el juicio se desestima su pretensión, mantenga el ejercicio de la patria potestad, mientras que el padre que es vencido en proceso de filiación, y se haya opuesto al reconocimiento del hijo, se le niegue el ejercicio de la patria potestad y de la guarda.
 

 
2013   Sentencia 404 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 288 del Código Civil consagra el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta por los padres sobre los hijos legítimos, como un derecho que les reconoce para facilitar los deberes que su calidad de progenitores les impone. Sobre el punto, esta Corporación ha sostenido que la patria potestad es una institución de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, porque es deber de los padres ejercerla en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada. La Corte declara inexequible la expresión legítimos contenida en el inciso 2° del artículo 288 del Código Civil.
 

 
2015   Sentencia 727 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La patria potestad se concibe como una institución instrumental propia del régimen paterno-filial, diseñada para la protección, bienestar y formación integral del menor de edad no emancipado, que no se deriva del matrimonio porque surge por ministerio de la ley independientemente del vínculo marital y sirve en últimas para realizar el interés superior del niño. Es además una institución de carácter temporal, pues a ella se encuentran sujetos los hijos hasta cumplir la mayoría de edad, y precaria, ya que quien la ejerce puede verse desprovisto de la misma por el juez si se cumplen las causales de suspensión o pérdida de la patria potestad. Considerando la importancia que reviste esta institución, la ley prevé la posibilidad de que su inadecuado ejercicio produzca una sanción para el padre o para la madre, que puede ir desde la suspensión hasta la terminación de la patria potestad para garantizar la prevalencia del interés superior del niño. En resumidas cuentas, la privación de la patria potestad ordenada por vía judicial, busca proteger de manera efectiva a los hijos menores de edad que han sido rechazados por los padres, o que han sufrido maltrato, o que no demuestran las calidades morales necesarias para poder cumplir los deberes asociados con esta institución.
 

 
2018   Sentencia T-384 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional menciona, los derechos que componen la patria potestad no se han otorgado a los padres en provecho personal, sino en el interés superior del hijo menor, facultades que están subordinadas a ciertas condiciones y tienen un fin determinado.
 

 

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