Documentos para MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :: Cartas de Naturaleza o Resoluciones de Autorización
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional  

La expedición de Cartas de Naturaleza y la autorización para que los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento se inscriban como colombianos son actos soberanos y discrecionales del Presidente de la República o del Ministro de Relaciones Exteriores, como delegatario de estas funciones. Las solicitudes de Carta de Naturaleza deberán presentarse ante la Gobernación del domicilio del peticionario o directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y las de inscripción de latinoamericanos y del Caribe por nacimiento ante la Alcaldía del domicilio del peticionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 8°, de la Ley 43 de 1993. Para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza o Resolución de Inscripción, los extranjeros deberán acreditar, debidamente mediante documento idóneo los requisitos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 43 de 1993. (Artículos 2.2.4.1.1 al 2.2.4.1.17)
 

 
2015   Sentencia 451 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La suspensión provisional respecto de las cartas de naturaleza o resoluciones de autorización implicaría una grave limitación al derecho a la nacionalidad, así como de las garantías y otros derechos que de este se derivan. En esa medida, es razonable que el Legislador haya excluido su utilización, precisamente con el objeto de proteger los derechos constitucionales involucrados. Así, teniendo en cuenta que la suspensión provisional de las Cartas de Naturaleza y Resoluciones de Autorización no representa una garantía para el administrado, sino que por el contrario compromete gravemente el ejercicio de sus derechos, debe concluirse que el Legislador estaba constitucionalmente habilitado para prohibirla en el marco de los procesos que se ventilan ante la jurisdicción de lo Contenciso Administrativo. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional declara exequible el parágrafo 1 del artículo 20 de le Ley 43 de 1993, "por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida, y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral séptimo del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
 

 

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