Documentos para CONTRATO DE TRABAJO :: Secuestrado -Pago de salarios
Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 613 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. También deberá continuar este pago en el caso de servidores públicos que no devenguen salarios sino honorarios. Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes a que hace referencia el artículo 26 de la presente ley. La protección del derecho a la continuidad en el pago de salarios u honorarios de secuestrados y demás víctimas de delitos contra la libertad individual/minimo vital-falta de protección a través del pago de salarios y prestaciones sociales al empleado y sus familias víctimas de secuestro y libertad individual conduce a relegar al individuo a la marginación social y discriminación y, con ello, se pone en peligro su propia vida y se le deja ante la antesala de un perjuicio irremediable. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara exequible la expresión "&hasta el vencimiento del contrato o" contenida en el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 986 de 2005.
 

 

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