| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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Con el fin de someter las operaciones de crédito público y asimiladas a concepto de los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, las entidades estatales deberán efectuar la respectiva solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por escrito por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro. Así mismo se compila todo lo relacionado con el contenido de la convocatoria, concepto, documentos de la convocatoria, informes periódicos, y el carácter que deben tener los conceptos. (Artículos 2.2.1.6.1 al 2.2.1.6.9) |
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| 2024 |
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Decreto 1552 de 2024 Nivel Nacional
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Modifica el artículo 2.2.1.6.2. del Decreto 1068 de 2015, indicando que los miembros de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público serán convocados de forma ordinaria por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, como mínimo con ocho (8) días corrientes de antelación. |
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