2015 |
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Sentencia de Unificación 01002 de 2015 Consejo de Estado
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Entiéndase por proyectos de renovación urbana, según lo consagrado en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 9ª de 1989 aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de la renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. |
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2022 |
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Resolución 850 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación
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Emite concepto de favorabilidad vial a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana M-30, ubicado en la localidad de Puente Aranda, presentada por MARVAL S.A. sociedad legalmente constituida con NIT 890205645-0, quien en calidad de apoderada especial de ALIANZA FIDUCIARIA S.A, actuando en su condición de vocera y administradora del FIDEICOMISO LOTE 30 EAGLE, identificada con NIT 830.053.812-2. |
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