Documentos para CONTRIBUCIONES PARAFISCALES :: Desarrollo Cinematográfico
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deben presentar la declaración en el formulario elaborado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. La contribución parafiscal Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deberá ser consignada directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del administrador de dicho Fondo. Ahora bien, el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, dará apertura a una cuenta denominada Fondo para el Desarrollo Cinematográfico a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, así como los rendimientos que ellos generen y los demás previstos en el artículo 10 de la Ley 814 de 2003 y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la citada ley. (Artículo 2.10.2.1.1. al 2.10.2.1.4.). Por lo tanto, se compila lo pertinente con imputaciones, compensaciones y devoluciones, estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos, beneficios tributarios para la producción cinematográfica colombiana. (Artículo 2.10.2.4.1. al 2.10.2.6.12.)
 

 
2017   Decreto 554 de 2017 Nivel Nacional  

La contribución parafiscal Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deberá ser consignada dentro del término previsto en el artículo 2.10.2.1.1 del presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del administrador de dicho Fondo.
 

 
2020   Decreto 475 de 2020 Nivel Nacional  

Los responsables de declarar y realizar el pago de la cuota para el desarrollo cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, correspondiente a las actividades realizadas entre los meses de marzo a junio de 2020, podrán cumplir con su obligación tributaria hasta el 30 de septiembre de 2020. Desde el mes de marzo y hasta el mes de junio de 2020, sin perjuicio de otros requisitos previstos en esta Ley, en concordancia con el Decreto 1080 de 2015, para la aplicación del beneficio de la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico para los exhibidores, se podrá acreditar la exhibición de cortometrajes nacionales durante ocho (8) días calendario del respectivo mes.
 

 

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