Documentos para CONTRATOS :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
1873   Ley 84 de 1873 Congreso de la República de Colombia  

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Ahora bien, El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene, además, la de conservarla hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir. En punto a la interpretación de los contratos una vez conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Es así que, las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
 

 
1971   Decreto 410 de 1971 Nivel Nacional  

El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.
 

 
2015   Sentencia T-765 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo podrán celebrarse por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada. De esta manera, se establece, en general, el momento en el que ocurre el vencimiento o la terminación de la relación laboral, así que el vínculo subsiste mientras el empleador requiera de los servicios del trabajador o no se haya finalizado la obra para la cual fue contratado. La corte revoca el fallo del 12 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, el cual revocó, a su vez, el dictado por el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, el 11 de febrero de 2011, en el trámite del proceso de tutela T-3.846.848. En su lugar, concede, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada y en consecuencia, ordena a la empresa Terminal de Transporte S.A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces que, si aún no lo ha efectuado, dentro del término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, previa valoración médica que dé cuenta de que es apta para trabajar y las condiciones en que puede hacerlo, sin riesgo para su salud, realizada a través de la entidad con la que tenga a cargo el desarrollo del plan de salud ocupacional, reintegrar a la actora si ella está de acuerdo, a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. Vinculación que solo podrá terminarse, de mantenerse las condiciones de limitación en salud de la trabajadora, previa autorización del Ministerio de Trabajo.
 

 
2017   Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Tercera  

Los contratos, amén de regular o extinguir una relación jurídica de contenido económico, también pueden crear relaciones obligacionales y como quiera que en las relaciones jurídicas de esta estirpe una de las partes (el deudor) debe desplegar una conducta (la prestación) en favor de la otra (el acreedor), se sigue que el comportamiento desplegado por el deudor en favor del acreedor sólo puede ser tenido como satisfacción de la prestación (pago) en la medida en que se ajuste plenamente a lo convenido.
 

 
2021   Sentencia 110013 de 2021 Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda  

La Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la sentencia del 14 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Dieciséis (16) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Luz Adriana Zuluaga Salazar contra el Distrito Capital de Bogotá  Secretaría de Salud, la Sala no tiene certeza de que en el caso de la señora Luz Adriana Zuluaga Salazar la Entidad demandada haya actuado con desconocimiento el ordenamiento jurídico, ni bajo ninguna causal que vicie de nulidad el acto administrativo demandado, por el contrario, se infiere que la actuación del Distrito Capital de Bogotá  Secretaría Distrital de Salud estuvo ajustada a derecho, ya que en primer lugar, contaba con un argumento legítimo y objetivo para dar por terminada en forma anticipada, la comisión inicialmente otorgada a la demandante para ejercer un cargo de libre nombramiento y remisión, al no contar con evaluación ordinaria del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la situación administrativa y, por otra parte, aceptó en debida forma y dentro del término establecido, la renuncia presentada voluntariamente por la misma demandante al cargo de profesional especializado, Código 222, Grado 27 de la Dirección de Planeación Sectorial, que desempeñaba en carrera.
 

 
2023   Resolución 5271 de 2023 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Establece que, el propósito del Instituto con la estipulación de las cláusulas del contrato que tratan sobre el reconocimiento y pago de ajustes, es el de preservar el equilibrio económico del contrato y su lectura debe ser integral, con el fin de configurar un mecanismo contractual para mantener la ecuación y el equilibrio de cargas, lo que implica necesariamente de parte de la Interventoría el seguimiento oportuno en la verificación de causas del atraso lo que conllevará a la determinación de la imputabilidad y el impacto de la misma en la ejecución oportuna de las actividades del contrato, con el fin de determinar la forma de reconocimiento de tales ajustes.
 

 

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