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Año   Documento   Restrictor  
2015   Sentencia 750 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El proceso de adquisición de bienes por parte del Estado se compone de tres etapas: oferta de compra, enajenación y expropiación. Posterior a un análisis respecto a cada una de estas etapas la Corte señala que: Los accionantes no presentaron los elementos necesarios para reprochar los incisos 3º y 4º del artículo 6 de la Ley 1742 de 2014, porque equivocaron el parámetro de control y formularon una censura que no se corresponde a éste. Así, la demanda queda sin norma constitucional que sirva de base para efectuar un juicio de validez, al manifestar que restringir el lucro cesante y el daño emergente en la etapa de enajenación voluntaria o arreglo directo desconoce la indemnización reconocida en el artículo 58 de la Carta Política, pues olvida que los parámetros constitucionales de ese resarcimiento, según la jurisprudencia de la Corte y la propia Constitución, se aplican en la fase de expropiación y no en la etapa de negociación entre el Estado y el particular. Adicionalmente, los ciudadanos omitieron esbozar los argumentos que justifican la aplicación de las reglas jurisprudenciales de indemnización en el estadio de arreglo directo o enajenación voluntaria. Tales falencias eliminan cualquier duda de inconstitucionalidad de las disposiciones atacadas, máxime cuando se desconoce qué artículo supremo están quebrantando. En consecuencia, no es necesario un pronunciamiento de la Corte sobre la materia. Por todo lo anteriormente expuesto la Corte resuelve: Declararse Inhibida para pronunciarse sobre la demanda presentada respecto de los incisos 3 y 4 del artículo 6º de la Ley 1742 de 2014, por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2019   Decreto 744 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y los Fondos de Desarrollo Local necesiten adquirir maquinaria, vehículos u otros medios de transporte, deberán obtener concepto de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.
 

 
2022   Resolución 1064 de 2022 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU  

Ofrece a título gratuito, bienes muebles de consumo servibles no utilizables que conforman los grupos 1 y 3 dados de baja por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a las Entidades Estatales que se encuentren interesadas en adquirirlos. Lo anterior fue decidido y aprobado por el Comité de Gestión y Desempeño, según Acta Nº 09 del 20 octubre de 2021, y siguiendo las recomendaciones del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios mediante el acta 04 del 13 de Octubre de 2021.
 

 

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