Documentos para MUJERES :: Estereotipo de Género
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia C-410 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que aun cuando la igualdad formal entre los sexos se ha incorporado progresivamente al ordenamiento jurídico colombiano, la igualdad sustancial todavía constituye una meta; así lo demuestra la subsistencia de realidades sociales desiguales. No se trata de ignorar el avance que supone la igualdad ante la ley; fuera de que su ausencia sería un enorme obstáculo para la elevación de las condiciones de la mujer, es preciso tener en cuenta que allana el camino hacia derroteros superiores pues permite recurrir a los órganos del Estado en procura de eliminar la discriminación y legitima, de ese modo, la demanda de efectivas oportunidades para ejercer derechos y desarrollar aptitudes sin cortapisas. No debe olvidarse que, en contacto con la idea de igualdad sustancial, la exclusión de la discriminación por razón de sexo contenida en el artículo 13 de la Carta, no se detiene en la mera prohibición sino que abarca el propósito constitucional de terminar con la histórica situación de inferioridad padecida por la población femenina; esa decisión autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social. Las medidas de protección, que implican especiales derogaciones de la igualdad formal, exigen la determinación de aquellos ámbitos especialmente vulnerables en los que deben operar; así pues, junto con la familia y el Estado, el empleo es uno de los espacios que ofrece más posibilidades para la discriminación por razones de sexo.
 

 
2015   Sentencia 754 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Los estereotipos de género, como parte de una política de discriminación sospechosa, tienen una prohibición reforzada. No solo están proscritos por la cláusula general de igualdad de la Constitución sino que se encuentran prohibidos por normas que, como la Convención Americana de Derecho Humanos y el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Políticos forman parte del bloque de constitucionalidad. La asignación de estereotipos muchas veces responde a la categorización de las personas en la sociedad, por pertenecer a un grupo particular, lo cual puede generar desventajas que tengan un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales. En este sentido, los estereotipos presumen que todos los miembros de un grupo tienen unas características o cumplen unos roles precisos, y por lo tanto cuando se valora a una persona que pertenezca al grupo se presume que ésta actuará de conformidad con dichas preconcepciones, o que es su deber hacerlo. En conclusión, la Corte ha identificado de manera reiterada los estereotipos de género con preconcepciones que generalmente le asignan a la mujer un rol tradicional asociado al trabajo del hogar, a la reproducción y a la subordinación frente al hombre sobre quien, por el contrario, han recaído todas las obligaciones de liderazgo, debido a su fuerza física y supuesta racionalidad mental. En ese sentido, el Tribunal ha acudido a los contenidos de la cláusula de igualdad constitucional y al bloque de constitucionalidad para superar los estereotipos de género. Esto, con el fin de reconocer las obligaciones de acción u abstención al Estado para que no aplique políticas discriminatorias en razón del género y de estereotipos que se construyen alrededor de la idea de las mujeres, como ciudadanas que están supeditadas a roles de inferioridad en la sociedad.
 

 
2018   Fallo 00622 de 2018 Consejo de Estado  

La Sala confirma que las autoridades judiciales no deben escapar de la obligación estatal de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer, lo cual se expresa cuando se incorporan criterios de género al solucionar los casos sujetos a su examen y que ponen de presente actos de violencia contra la mujer. Este criterio frente a denuncias de mujeres que han sido víctimas de actos de violencia o discriminación, corresponde al sistema judicial dar una respuesta efectiva dirigida a garantizar su especial protección constitucional, bajo estándares establecidos en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. En razón a ello, les corresponde abordar cada caso con un enfoque diferencial y activar todos los poderes derivados de la actividad judicial dirigidos a sancionar, reparar y prevenir.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Para garantizar el acceso a la administración de justicia de las mujeres víctimas de violencia sexual, los operadores judiciales deben apartarse de estereotipos históricos y sociales que provocan la invisibilización de la conducta. En ese sentido, la Corte Constitucional precisó que los jueces tienen la obligación de incorporar la perspectiva de género al solucionar casos de violencia contra la mujer, y para ello deben tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios: (i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; (iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La Sala confirma que las autoridades judiciales no deben escapar de la obligación estatal de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer, lo cual se expresa cuando se incorporan criterios de género al solucionar los casos sujetos a su examen y que ponen de presente actos de violencia contra la mujer. Este criterio frente a denuncias de mujeres que han sido víctimas de actos de violencia o discriminación, corresponde al sistema judicial dar una respuesta efectiva dirigida a garantizar su especial protección constitucional, bajo estándares establecidos en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política. En razón a ello, les corresponde abordar cada caso con un enfoque diferencial y activar todos los poderes derivados de la actividad judicial dirigidos a sancionar, reparar y prevenir.
 

 
2021   Sentencia C-038 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo 1º superior.
 

 
2021   Sentencia C-102 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
 

 
2021   Sentencia T-109 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Según el fallo dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.
 

 
2021   Sentencia T-1063 de 2021 Tribunal Superior de Medellín  

El Tribunal Superior de Medellín, profirió fallo consistente en la protección a Mike Nicolás Durán Guio, de sus derechos fundamentales de la igualdad, el buen nombre, el habeas data, la identidad de género y el proceso debido, vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y su Registraduría Especial de Medellín, precisando la obligatoriedad para la Registraduría Nacional del Estado Civil de inscribir en el Registro Civil de Nacimiento un tercer sexo denominado Trans
 

 
2021   Sentencia 760012 de 2021 Consejo de Estado - Sección Quinta  

La sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones públicas de elección popular, con el propósito de materializar el cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-, lo que se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30% de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres.
 

 
2022   Acuerdo 860 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado en el sistema de salud de Bogotá D.C. y reconoce y promueve el Parto Respetado e Intercultural, avanzando así en la garantía del bienestar físico, emocional y psicológico de las mujeres y personas con otras identidades de género en capacidad de gestar, al reconocer su protagonismo en el proceso de nacimiento (que comprende la gestación, el trabajo de parto, parto y puerperio), para que este se viva como una experiencia placentera en condiciones de dignidad humana.
 

 
2022   Sentencia C-154 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación. Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión o uterinos contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.
 

 
2022   Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.
 

 
2023   Sentencia T-087 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, reconoció la gravedad de los patrones de discriminación de los que son víctimas las mujeres a través, ahora, de la violencia en línea; reiteró que esa forma de violencia contra la mujer es multidimensional y se manifiesta en daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos, reducción de la movilidad tanto en línea como en los espacios no digitales y autocensura; recordó la obligación del Estado de hacer pedagogía sobre la gravedad de esta forma de violencia y de implementar medidas para prevenirla, investigarla, sancionarla y repararla; e insistió en que los actores, partidos y movimientos políticos, por su importancia en un régimen democrático, están en la obligación de propender por el respeto de la Constitución y la ley, y defender y difundir los derechos humanos, deber que se debe reflejar en su actuar y en sus estatutos. exhortó a todos los partidos y movimientos políticos, para que adopten en los códigos de ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia.
 

 

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