Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2011 |
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Fallo 02585 de 2011 Consejo de Estado
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La parte demandante no desvirtuó ni fue diligente en tratar de refutar las razones que tuvo el a quo para desestimar las pretensiones de la demanda; al precisar que en este caso se configuró una causal eximente de imputación, consistente en el hecho exclusivo de la víctima, como quiera que fue la imprudencia de la peatón la que ocasionó el accidente y su muerte. |
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2014 |
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Sentencia 829 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Resulta oportuno recordar, que el constituyente de 1991 excluyó la responsabilidad penal objetiva, por lo que exige que la persona haya actuado con culpabilidad. Esto significa que la Carta ha constitucionalizado un derecho penal culpabilista, en donde la exigencia de culpabilidad del autor limita el poder punitivo del Estado, pues solo puede sancionarse penalmente a quien haya actuado culpablemente. Por consiguiente, para que pueda imponerse una pena a una persona, es necesario que se le pueda realizar el correspondiente juicio de reproche, por no haber cumplido con la norma penal cuando las necesidades de prevención le imponían el deber de comportarse de conformidad con el ordenamiento, en las circunstancias en que se encontraba. |
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2015 |
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Fallo 161550 de 2015 Procuraduría General de la Nación
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Se entiende por culpabilidad o responsabilidad plena el juicio de exigibilidad en virtud del cual se le imputa al agente la realización de un injusto penal, pues, dadas las condiciones de orden personal y social imperantes en el medio donde actúa, se encontraba en posibilidad de dirigir su comportamiento acorde con los requerimientos del orden jurídico y no lo hizo. Se trata de un juicio de carácter eminentemente normativo fundado en la exigibilidad, idea que preside toda la concepción de la culpabilidad y en virtud de la cual el agente debe responder por su comportamiento ante los tribunales legalmente constituidos -según un rito procesal consagrado con anterioridad al hecho por el ordenamiento jurídico estatal-. Por no haber actuado conforme a la norma |
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2022 |
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Sentencia 00203 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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La culpabilidad se integra por la imputabilidad, la exigibilidad de otra conducta y la consciencia de la antijuridicidad, la primera, entendida como la capacidad de comprender la ilicitud del comportamiento o de determinarse de acuerdo con esa comprensión. |
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Culpabilidad
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