Documentos para OBLIGACIONES TRIBUTARIAS :: Liquidación de aforo
Año   Documento   Restrictor  
2015   Fallo 0138 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

El procedimiento que debe cumplirse para que proceda la liquidación de aforo es emplazar previamente a quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, y de emitir una resolución sanción, una vez vencido el término que otorga el acto de trámite del emplazamiento sin que el obligado se hubiese allanado a cumplir con dicha obligación, como aconteció en el sub-lite. Teniendo en cuenta lo anterior la sala concluye que en el caso bajo examen no existe violación al debido proceso por cuanto la administración efectuó el emplazamiento para declarar a la contribuyente, y ésta hizo caso omiso al requerimiento guardando silencio, por tanto, el Distrito la sancionó por no declarar y le profirió liquidación oficial de aforo, dándole la oportunidad de interponer el recurso de ley, el cual resolvió dentro de la oportunidad procesal respectiva
 

 

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