Documentos para CÁMARAS DE COMERCIO :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2017   Resolución 060 de 2017 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN  

Las cámaras de comercio deberán suministrar por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, cuando se trate de sociedades creadas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario y en las normas señaladas en esta resolución
 

 
2020   Decreto 1068 de 2020 Nivel Nacional  

Establece la forma en que se llevará a cabo la declaración de disolución de las sociedades por parte de la Superintendencia de Sociedades, en garantía de los principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, buena fe, confianza legítima, racionalidad y razonabilidad. Las Cámaras de Comercio, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir del primero (1°) de enero de 2021, harán pedagogía e informarán a los interesados sobre las consecuencias de no cumplir con la renovación de la matrícula mercantil y la entrega de la información financiera a la Superintendencia de Sociedades, mediante comunicación remitida vía correo electrónico a la dirección indicada en el registro mercantil, si la tuviere, y portales electrónicos.
 

 

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