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Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 Nivel Nacional  

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes y deberá llevar cuentas contables independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía una relación pormenorizada de los recaudos. (Artículos 2.10.2.3.1. al 2.10.2.3.3.)
 

 
2017   Acuerdo 136 de 2017 Ministerio de Cultura  

Acoge la evaluación realizada y presentada por el Comité Evaluador, mediante la cual se realizó la selección de los proyectos beneficiarios de la modalidad de Formación a través de Festivales de Cine, adicionalmente se asignó apoyos del fondo para el desarrollo cinematográfico.
 

 

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