Documentos para JUECES Y MAGISTRADOS :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 159 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura confirma el fallo de instancia en forma integral, pues es improcedente la disminución de la sanción, como quiera que la multa de once (11) días impuesta se corresponde con la gravedad de la falta endilgada (153-1 de la Ley 270 de 1996) y con el grado de participación imputado, además de ser la sanción mínima prevista para la falta grave endilgada a la inculpada precisando que la señora Juez encausada ciertamente desconoció abiertamente el ordenamiento legal en su decisión, en razón de que, en primer lugar, carecía de competencia para proferir sentencia condenatoria contra el acusado por el delito de constreñimiento ilegal, pues éste solicitó sentencia anticipada por el punible de tentativa de extorsión en concurso homogéneo, comportamiento delictuoso señalado en el acta de formulación y aceptación de cargos por el que debía fallar la disciplinada en los términos del anterior artículo 37 del Decreto 2700 de 1991, hoy artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y lo que aconteció en este caso para integrar el supuesto de la falta disciplinaria lo fue la aplicación ilegal de distinta normatividad entre los supuestos de hecho y de derecho, es decir, se trata de actuación que de insensata se convierte en absurda del derecho, es decir, abiertamente fuera de los cauces legales.
 

 
2003   Sentencia 370 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Corte determinó que no hay ninguna duda en la objetividad de la conducta pues está totalmente probado que se dio la mora en la presentación de las tan nombradas estadísticas correspondientes a los seis primeros meses de 1998 y que esa omisión se prolongó por lo menos hasta noviembre del mismo año por tal razón no puede constituir justa causa para no satisfacer el deber vulnerado la falta de apoyo de su colaborador secretarial porque era una responsabilidad a su cargo y porque podría haber redistribuido labores de manera que ella pudiera cumplir tal tarea.
 

 
2004   Sentencia 234 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura  

: El Consejo Superior de la Judicatura expresó que resulta claro que la actuación del funcionario es contraria a derecho, como quiera que el mismo desconoció la realidad procesal pues no contaba con la competencia para tramitar la demanda de restitución de inmueble agrario, como tampoco para llevar a cabo la entrega de éste a los demandantes sin la presencia de los demandados, con lo cual se le conculcó el debido proceso, sin la posibilidad de ejercer sus derechos, como se observa del acta de entrega en la cual se dejo la citada constancia ejecutando una actuación por fuera de la ley y la constitución.
 

 
2016   Sentencia C-537 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La determinación previa y abstracta del juez competente para instruir y decidir un asunto es una competencia normativa atribuida a la Constitución y a la ley colombiana, para cuyo ejercicio el legislador goza de un margen de configuración normativa amplio, aunque limitado: a más de los casos en los que directamente es la Constitución la que establece el juez natural de determinado asunto, así como de la previsión de jurisdicciones especiales, como la indígena, de las que el respeto de sus competencias es un imperativo constitucional, la determinación legal de la competencia debe ser una decisión razonable y proporcionada, que implica, por ejemplo, la necesidad de razón suficiente, de especialidad, para que un asunto sea distraído de la jurisdicción ordinaria.
 

 

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