2013 |
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Sentencia 752 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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En la medida que el ofrecimiento de bienes es un acto de plena responsabilidad del postulado, y es parte de los compromisos adquiridos, éste debe asumir las consecuencias de su irresponsabilidad, cual es la expulsión del proceso de justicia y paz y de la pérdida de los beneficios, por no haber entregado una confesión completa y veraz y no estar en disposición de entregar sus bienes con el fin de reparar a las víctimas. la Corte declara exequible por los cargos propuestos y analizados, la expresión "El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda", contenida en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley 1592 de 2012. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional
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La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá delegar las funciones relativas a la administración de bienes distintos a los inmuebles rurales, en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones tendrán la estricta supervisión y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los comités territoriales de justicia transicional respectivos. (Artículo 2.2.10.1.). |
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