Documentos para PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ :: Entrega de Bienes
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 752 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En la medida que el ofrecimiento de bienes es un acto de plena responsabilidad del postulado, y es parte de los compromisos adquiridos, éste debe asumir las consecuencias de su irresponsabilidad, cual es la expulsión del proceso de justicia y paz y de la pérdida de los beneficios, por no haber entregado una confesión completa y veraz y no estar en disposición de entregar sus bienes con el fin de reparar a las víctimas. la Corte declara exequible por los cargos propuestos y analizados, la expresión "El postulado que no entregue, ofrezca o denuncie todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, será excluido del proceso de justicia y paz o perderá el beneficio de la pena alternativa, según corresponda", contenida en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley 1592 de 2012.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá delegar las funciones relativas a la administración de bienes distintos a los inmuebles rurales, en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones tendrán la estricta supervisión y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los comités territoriales de justicia transicional respectivos. (Artículo 2.2.10.1.).
 

 

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