Documentos para ACTUACIONES Y DECISIONES JUDICIALES Y PROCESALES :: Debido Proceso
Año   Documento   Restrictor  
2003   Sentencia 483 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura  

La Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura resolvió modificar la sentencia objeto de apelación, en el sentido de reducir la sanción de destitución para en su lugar imponer la de multa correspondiente a 90 días del salario devengado para la época de los hechos, toda vez que se tiene de la prueba aportada, plena evidencia de la comisión de la conducta endilgada, pues en las cintas magnetofónicas de las grabaciones a las llamadas telefónicas, obsérvese bien, pruebas legalmente practicadas en tanto fueron ordenadas dentro de la investigación penal que se le adelantó por el delito de concusión, como consta en el acta de inspección judicial, se dejó consignada la exigencia de dineros efectuada por el funcionario, encontrándose entre otras expresiones: "... se arriesgó el puesto, se arriesgó todo...". Se comprometió por tanto la credibilidad, transparencia y objetividad de la función judicial en ese caso quedó empañada ante la opinión ciudadana; por tanto la falta se considera antijurídica pues afectó el deber funcional sin ninguna justificación, así las cosas se demuestra la culpabilidad del servidor público, pues su comportamiento es merecedor de sanción disciplinaria, al haber obrado con plena y libre autodeterminación y pudiendo comprender la ilicitud de su comportamiento. La culpabilidad se entiende como el juicio de reproche disciplinario a quien ha realizado el injusto típico, en condiciones de ámbito de libre autodeterminación y posibilidad de comprender que la acción realizada era injusta. Ahora bien en cuanto al análisis de la sanción impuesta la Sala no esta de acuerdo con la tasación hecha en primera instancia, pues su conducta si bien a todas es reprochable, no puede como lo decidió la primera instancia revestírsele de gravísima, por ser expresión taxativamente dada en el artículo 25 de la Ley 200 de 1995, por lo tanto, aquellas faltas no enlistadas en ese catálogo tienen que estimarse como graves o leves, y en el caso de autos, siendo la imputación jurídica, por la que se va a sancionar, el artículo 41 numeral 1° ibídem, sólo queda estimarla como grave y dosificar igualmente el cuantum sancionatorio. Por lo anterior y dado que el disciplinado se encuentra separado del cargo, ateniendo los criterios de dosificación punitiva del artículo 29 de la Ley 200 de 1995, se le rebajará la sanción a multa correspondiente a 90 días de salario devengado para la época de los hechos.
 

 
2013   Sentencia 835 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Ley 1493 de 2011, desconoce el debido proceso y el principio de legalidad, como quiera que al permitir a la Dirección Nacional de Derecho de Autor imponer cualquier medida cautelar inmediata que considere razonable para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, el legislador paso por alto que toda actuación, judicial o en este caso administrativa debe estar clara y expresamente señalada en la ley, sin dar lugar a indeterminaciones que afecten principios o valores superiores que, cono en este caso, impide a los administrados conocer de antemano cuáles serán las eventuales actuaciones que desplegara la administración. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional declara la inexequibilidad del literal d) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, por desconocer el principio superior de legalidad como garantía integrante del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución, predicable de toda actuación administrativa, como en este caso, efectuada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de su función de inspección, vigilancia y control de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos.
 

 
2013   Sentencia T-215 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El auto que admitió el proceso de avalúo de perjuicios para servidumbre legal de hidrocarburos, no desconoció el debido proceso toda vez que (i) se presentó ante el Juez competente para conocer de la solicitud de avalúo, (ii) se cumplió con el trámite de negociación directa, (iii) y se cumplió con lo requerido en la solicitud de avalúo de perjuicios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional, confirma las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo de Familia y la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que negaron la solicitud de amparo instaurada mediante apoderado judicial de la Sociedad demandante.
 

 
2017   Sentencia de Unificación SU-355 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas y, como consecuencia del mismo, el juzgamiento debe realizarse con observancia de la plenitud de las formas propias del juicio, su aplicación irrestricta no puede sacrificar el derecho sustancial porque se incurre en un defecto procedimental por exceso de ritualismo.
 

 
2018   Sentencia T-338 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que el juzgado incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución, al emitir la sentencia en grado de consulta dentro del incidente de incumplimiento de medida de protección, bajo argumentos que en este caso contribuyen a perpetuar la violencia y la discriminación contra la mujer. En el caso objeto de estudio, se evidencia la desproporción de la sanción impuesta por el juzgado al demandado, quien ignoró su obligación de tener perspectiva de género, y en esa medida valorar todas las cargas que soportó la accionante por los actos de violencia física y psicológica cometidos por su ex pareja.
 

 
2019   Fallo 00301 de 2019 Consejo de Estado  

Una providencia judicial adolece de un defecto sustantivo cuando la autoridad jurisdiccional i) aplica una disposición en el caso que perdió vigencia por cualquiera de las razones previstas por la normatividad; ii) utiliza un precepto manifiestamente inaplicable al caso; iii) a pesar del amplio margen hermenéutico que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, realiza una interpretación contraevidente o claramente irrazonable o desproporcionada; iv) se aparta del precedente judicial -horizontal o vertical- sin justificación suficiente; o v) se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad ante una violación manifiesta de la Constitución, siempre que su declaración haya sido solicitada por alguna de las partes en el proceso.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-016 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional reitera que el debido proceso estricto debe garantizarse a los ocupantes que enfrenten el procedimiento de desalojo y que habitan las viviendas precarias de cara al derecho a la vivienda. Estas garantías incluyen la debida notificación de las actuaciones; la presencia de las autoridades administrativas o judiciales en la diligencia; la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; la prohibición de efectuar desalojos cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento y el otorgamiento de recursos jurídicos adecuados.
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-174 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que la filtración en medios de comunicación de diferentes apartes de un proyecto de sentencia condenatoria vulnera la reserva de la información judicial y por consiguiente el derecho al debido proceso, como consecuencia de que facilita la generación de un impacto en la imparcialidad e independencia del juez al iniciarse el debate en un entorno distinto al judicial.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-168 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena resolvió: 1) Revoca los fallos de tutela de instancia que habían negado el amparo y, en su lugar, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de los accionantes; 2) Deja sin efectos la providencia judicial cuestionada; 3) Ordena a la Subsección A proferir una nueva sentencia de reemplazo conforme a la parte motiva de la presente decisión; y 4) Extiende los efectos inter pares de la sentencia a los familiares del menor de edad Martínez Moya que promovieron el medio de control de reparación directa.
 

 
2024   Sentencia C-126 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional enfatiza que el derecho al debido proceso (art. 29 C.P.) se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y es la base del derecho procesal. Sus elementos esenciales incluyen: Juez natural e imparcial; Oportunidad de presentar y controvertir pruebas; Posibilidad de ser oído durante toda la actuación; Notificación oportuna; Actuación sin dilaciones injustificadas; Presunción de inocencia; Derecho de defensa y contradicción; Posibilidad de impugnar decisiones.
 

 
2024   Sentencia T-226 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Primera de Revisión analizó el debido proceso en el marco del procedimiento de las medidas de protección por violencia intrafamiliar. Se refirió en particular a la notificación del auto que inicia el trámite, las excusas por inasistencia, la etapa probatoria y el recurso de apelación. La Sala encontró, con base en la documentación del expediente, que no se vulneró el debido proceso de la señora Carmen por indebida notificación de la MP-449, pues existen pruebas de que la notificación fue enviada. Sin embargo, existió una vulneración al derecho al debido proceso y, por ende, se configuró el defecto procedimental absoluto en el marco de la MP-449, pues la Comisaría de Familia desconoció la excusa que presentó la denunciada para no asistir a la audiencia, y no tramitó su recurso de apelación. En esos términos, la Sala confirmó parcialmente el fallo de segunda instancia y revoca arcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, el cual confirmó las determinaciones del fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez declaró improcedente la tutela en relación con (i) la vulneración al debido proceso en la medida de protección 228 de 2022 proferida por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) la vulneración a los derechos fundamentales de la señora Bertha. En su lugar, declaro la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con (i) lo acontecido en el marco de la medida de protección 288 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) los derechos fundamentales de la señora Bertha, en los términos de esta decisión. Además, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la posible configuración de un perjuicio irremediable contra la señora Bertha
 

 
2024   Sentencia de Unificación SU-088 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional colombiana hace varias precisiones fundamentales sobre el debido proceso en el contexto del régimen de condicionalidades de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Subraya que el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política) es una garantía ineludible incluso en el marco de la justicia transicional y, específicamente, en la aplicación del régimen de condicionalidades de la JEP. Así mismo, señala que la consecución de la paz, si bien permite cierta flexibilidad en la justicia formal, no puede implicar una restricción injustificada de las garantías procesales de los comparecientes. Una vulneración del debido proceso afectaría no solo los derechos individuales, sino también el camino hacia una paz estable y duradera.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-277 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que la Superintendencia Nacional de Salud incurrió en un defecto sustantivo al desconocer las órdenes y hallazgos de la Corte Constitucional relacionados con la financiación del sistema de salud. La decisión de intervenir a la EPS Sanitas se basó en el deterioro financiero, pero no consideró si este deterioro fue causado por la insuficiencia de la UPC y los retrasos en los pagos de los Presupuestos Máximos, lo cual había sido advertido en autos previos de la Sala de Seguimiento. Este desconocimiento constituye una actuación arbitraria y una violación del debido proceso.
 

 

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