Documentos para REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL :: Estado Civil
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1260 de 1970 Nivel Nacional  

El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Ahora bien, los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.
 

 
2017   Sentencia de Unificación SU-355 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con el artículo 1º del Decreto 1260 de 1970 el estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Los hechos y actos como el nacimiento, el reconocimiento de hijos, las adopciones, el matrimonio, el divorcio, cambio de nombres, defunciones y presunción de muerte, entre otros, deben ser inscritos en el registro civil competente, según lo establecen los artículos 5º y 6° del Decreto 1260 de 1970. Conforme con el Decreto 1260 de 1970 el deceso de las personas debe inscribirse ante la oficina de registro del estado civil por los familiares o encargados del lugar donde se produjo el deceso, pero si el mismo se produjo de manera violenta, se requiere la orden judicial. Así mismo, quedó establecido que el certificado civil de defunción es la prueba por excelencia del fallecimiento, no obstante, es un hecho que puede demostrarse por otro medio como el certificado médico, el testimonio, el acta de levantamiento o la necropsia.
 

 
2019   Sentencia C-203 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

la Corte Constitucional menciona lo siguiente: la inscripción en el registro civil es un procedimiento que sirve para establecer, probar y publicar todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento hasta su muerte, por lo cual, una vez autorizado, solamente podrá ser alterado en virtud de una decisión judicial en firme, o por disposición de los interesados
 

 
2021   Resolución 10017 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Establece que el estado civil es una situación jurídica de una persona tanto en la familia como en la sociedad. Este determina la capacidad de ejercer derechos y también contraer obligaciones. Es indivisible, indisponible e imprescriptible. Para que un estado civil sea efectivo, se debe hacer un registro del mismo.
 

 
2023   Circular Externa 065 de 2023 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Pone a disposición de la ciudadanía el trámite de solicitud de certificados o copias de los datos de los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción en formato digital, que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con firma digital y teniendo como fuente el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), base de datos que integra el sistema de registro civil e identificación de la entidad.
 

 

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